Declaran improcedente denuncia vs Arturo Gonzàlez

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TIJUANA.- En sesión pública llevada a cabo en esta fecha, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJEBC), resolvió dos recursos de inconformidad interpuestos por los Partidos Políticos, Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI).

Al resolver el recurso de inconformidad RI-17/2018, interpuesto por el PAN, el Pleno del TJEBC determinó por mayoría de votos confirmar el Acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral del Estado (IEEBC), que declaró como improcedente la solicitud de medidas cautelares solicitadas por dicho partido político dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEEBC/UTCE/PES/01/2018 promovido por el mismo partido, en contra de Arturo González Cruz, MORENA y la persona moral Movimiento de Reconstrucción del Estado de Baja California, A.C., por presuntos actos anticipados campaña y precampaña.

Se determinó así, al no encontrar elementos que indicaran una vulneración al principio de legalidad, puesto que el IEEBC de manera fundada determinó en el Acuerdo impugnado, no encontrar razón suficiente para decretar la adopción de medidas cautelares, en virtud de que en las constancias correspondientes se hizo evidente la falta de actualización de las conductas denunciadas, es decir que las manifestaciones alojadas en lonas, como en ligas electrónicas, se expusiera alguna candidatura de forma abierta a la ciudadanía, ni se presentará alguna plataforma electoral, apreciándose un conjunto de manifestaciones las cuales se encuentran protegidas por el uso del derecho a la libre expresión de ideas.

En ese sentido, tal como lo consideró el IEEBC, no se advirtió que se actualizará el elemento personal y subjetivo, ya que no se trató de un partido político, aspirante, militante, precandidato o candidato, como tampoco se hizo un llamado al voto en favor o en contra de algún precandidato o candidato; por lo anterior de manera preliminar no es factible determinar si las acciones de los denunciados, consistentes en utilizar la imagen de González Cruz, en la publicidad denunciada, manifestar su intención de participar como aspirante o candidato por el partido MORENA, son actos prohibidos por la ley, porque tales afirmaciones son cuestiones que implicarían un pronunciamiento respecto al fondo.

Por su parte, en el RI-15/2018, interpuesto por el PRI, en contra de la resolución número treinta y tres, relativa al Procedimiento Sancionador Ordinario IEEBC/UTCE/PSO/32/2018, aprobado por el Consejo General del IEEBC, la cual impuso una multa a dicho partido político por incumplir con sus obligaciones de transparencia, en el caso de no mantener actualizado su portal de internet.

La Magistrada y Magistrados del Pleno, determinaron confirmar por unanimidad la resolución impugnada, contrario a lo dicho del demandante de que el IEEBC carece de competencia o facultad para sancionar a los partidos políticos en materia de transparencia, al aducir que tal atribución le es exclusiva al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado  (ITAIPBC).

En este caso, el ITAIPBC dio vista al IEEBC para que determinara lo conducente respecto a una posible infracción a la normatividad electoral, en termino de lo dispuesto en los artículos 160, fracción VI y 163 de la Ley de Transparencia local, quedando demostrado que el PRI, como sujeto obligado, incurrió en el incumplimiento de publicar y actualizar la información pública en su página electrónica que se encuentra obligado en los términos de los artículos 81 y 84 de la Ley de Transparencia local, en los plazos señalados en la normatividad aplicable, sin que por algún medio convincente justificará la omisión.

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