En conmemoración de la 43ª Asamblea Mundial de la Salud de 1990 que dio como resolución eliminar a la homosexualidad de la lista de trastornos mentales, este 17 de mayo de 2018, las instituciones firmantes se unen en una sola voz para denunciar a los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG) como prácticas fraudulentas que atentan contra la dignidad, salud física, emocional y desarrollo libre de la personalidad, libre de violencia y discriminación de las personas de la diversidad sexual y de género no normativa. Los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género establecen que los Estados garantizarán que ningún tratamiento o consejería de índole médica o psicológica considere, explícita o implícitamente, la orientación sexual y la identidad de género como trastornos de la salud que han de ser tratados, curados o suprimidos. Por su parte, los principales organismos de protección de derechos humanos tanto del Sistema de Naciones Unidas como del Sistema Interamericano han insistido desde hace tiempo en la necesidad de que los Estados garanticen los derechos a las personas LGBTTTI mediante el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Prevención de la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes.
2. Protección a las personas de la violencia homofóbica y transfóbica.
3. Derogación de cualquier legislación que criminalice la homosexualidad.
4. Prohibición de la discriminación basada en la orientación sexual e identidad de género.
5. Salvaguarda de la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica para las personas de la población LGBTI.
A su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), a través de la Opinión Consultiva 24 emitida el pasado 24 de noviembre de 2017, afirma en su párrafo 134 que la falta de reconocimiento de la identidad de género puede conllevar a violaciones de otros derechos humanos, por ejemplo, torturas o malos tratos en centros de salud o de detención, violencia sexual, denegación del derecho de acceso a la salud, discriminación, exclusión y bullying en contextos de educación, discriminación en el acceso al empleo o en el seno de la actividad profesional, vivienda y acceso a la seguridad social. Tal opinión, sumada a las sentencias de la CoIDH en los casos Atala Riffo y niñas vs Chile; Caso Flor Freire Vs. Ecuador; Caso Duque Vs. Colombia; conforman la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos respecto a la discriminación por identidad de género y orientación sexual. Congruente con lo anterior y con la declaración de Ciudad Amigable LGBTTTI, la Ciudad de México, a través del COPRED, ha emprendido acciones orientadas a eliminar la falsa creencia de mirar a la homosexualidad y a la transexualidad como trastornos que deben de ser curados. Ejemplo de lo anterior lo es la Opinión Consultiva 01/2015 “Discriminación hacia personas LGBTTTI mediante terapias de conversión o reparativas que ofrecen ´cura’ a la homosexualidad”; y el Pronunciamiento en contra de las terapias y prácticas que tienen como objetivo modificar la orientación sexual y la identidad de género en conjunto con la Secretaría de Salud local. Asimismo, ha realizado diversos foros: “Apoyo familiar en la infancia LGBTTTI”, dirigido a familiares y escuelas; foro “Derecho a la salud de la infancia y adolescencia Trans e Intersex”, impartido para personas servidoras públicas del sector salud y del poder judicial de la CDMX. Por otro lado, se han elaborado los Informes de avance de implementación de acciones en la Ciudad de México en la lucha contra las fobias hacia las personas LGBTTTI. Por su parte, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) mediante su Pronunciamiento 01/2017 determinó que las llamadas “terapias de conversión” constituyen una forma de violencia y discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. La Secretaría de Salud del Gobierno Federal con la colaboración de CONAPRED, especialistas e integrantes de organizaciones de la sociedad civil, expidió el “Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica de las Personas Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual (LGBTTTI)” y Guías de Atención Específicas, con el objetivo de contribuir a garantizar el acceso efectivo y sin discriminación a los servicios de salud de las personas LGBTTTI en los establecimientos que componen el Sistema Nacional de Salud. Dicho Protocolo es claro en señalar que ninguna actividad vinculada a la prestación de servicios de salud, deberá considerar como patología la orientación sexual, identidad y/o expresión de género y las variaciones intersexuales. A partir de ello, son los sectores público y privado, en especial atención a los espacios académicos y de salud, quienes deben proteger los derechos asociados a la construcción del proyecto de vida de las personas, alertar sobre la crisis de vulneración de derechos humanos de esta población, invitar a la reflexión sobre estas problemáticas y se sumen a la promoción del respeto a la dignidad y libertades de las personas. Dado que la homosexualidad y transexualidad no son enfermedades, se debe impulsar la existencia de sanciones claras y firmes para las y los profesionales de la salud, terapeutas e instituciones académicas que impartan o promuevan tales prácticas fraudulentas que violan los derechos humanos de las personas LGBTI. Es por ello que las instituciones aquí firmantes nos unimos en una misma voz para alertar sobre los peligros que conlleva la promoción y realización de esfuerzos que pretendan “corregir” la orientación sexual y/o identidad de género de las personas (ECOSIG), pues por lo regular se ejecutan a través de tratamientos hormonales, esterilizaciones, cirugías y evaluaciones psiquiátricas de manera forzada o coercitivas, violencia y acoso con base en su identidad de género y orientación sexual, amenazas, patologización de sus identidades, abuso verbal sistemático y humillación, mismos que podrían configurar malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes e inclusive podrían considerarse como tortura. Solamente a través de la inclusión de la diversidad sexual y de género en todos los espacios es que lograremos crear ciudades en donde todas las personas gocen del respeto a la dignidad y libre desarrollo de la personalidad, sin violencia y discriminación, creando sociedades más fuertes, unidas e igualitarias.
Organizaciones e instituciones firmantes del pronunciamiento:
· Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED)
· Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED)
· YAAJ México A.C.
· Escuela de Administración Pública del Distrito Federal (EAP)
· Secretaría de Salud de la Ciudad de México (SEDESA)
· Secretaría de Educación de la Ciudad de México (SEDU)
· Instituto Politécnico Nacional (IPN)
· Universidad Pedagógica Nacional (UPN)
· Universidad Insurgentes (UI)
· Asociación por las Infancias Transgénero
· Sociedad Mexicana de Endocrinología Pediátrica