Realiza CEDHBC Diagnóstico Estatal de Supervisión Penitenciaria 2017-2018

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MEXICALI.-La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió los resultados del Diagnóstico Estatal de Supervisión Penitenciaria (DESP) 2017-2018.

El objetivo del DESP es informar sobre el estado que guardan los derechos humanos de las personas privadas de su libertad en los Centros de Reinserción Social (Cereso) y en los Centros de Tratamiento para Adolescentes (CTA), informó, en rueda de prensa, la Ombudsperson de Baja California, Melba Adriana Olvera Rodríguez, quien estuvo acompañada de la Directora de la Unidad Jurídica de la Comisión Estatal, Viviana Pérez Colindres.

La Presidenta de la CEDHBC subrayó que la conclusión del Diagnóstico respecto a los Ceresos arrojó una calificación general de 7.59 (Mexicali: 7.67, El Hongo: 7.15, El Hongo II: 8.83, El Hongo lll: 6.53, Tijuana: 7.28, Ensenada: 8.10) en la escala de uno al diez. Respecto a los CTA, la calificación general fue de 9.05 (Mexicali: 9.54, Tijuana: 9.19, Ensenada: 8.44) en la escala de uno al diez.

En ese sentido, apuntó que si bien algunos Centros bajaron su calificación en relación con el DESP 2016/2017, también algunos de ellos mejoraron significativamente sus condiciones. Entre los que bajaron su calificación se encuentran los Ceresos Mexicali con una calificación anterior de 7.85 y una actual de 7.67, El Hongo con una calificación anterior de 7.87 y la actual de 7.15 y El Hongo II con una calificación anterior de 8.88 y la actual de 8.83.

Los Ceresos que mejoraron su calificación en relación con el DESP 2016/2017, son Tijuana con una calificación anterior de 6.65 y una actual de 7.28 y Ensenada con una calificación anterior de 7.72 y la actual de 8.10.

Respecto al porcentaje de sobrepoblación en los Ceresos, en el DESP 2015-2016 se señalaron con sobrepoblación a los Ceresos de Tijuana con 126. 81 %; Mexicali con 95.67 % y Ensenada con 40.85%. Si bien en el DESP actual del periodo 2017-2018 ha disminuido el porcentaje, todavía se encuentran los Ceresos de Tijuana y Mexicali con sobreproblación; Tijuana con 14% y Mexicali con 47%.

Por otro lado, cabe mencionar que la CEDHBC ha registrado, durante el periodo mencionado, 1,502 asuntos relativos a temas del Sistema Estatal Penitenciario, de los cuales, 520 corresponden a Gestiones, 28 a Orientaciones y 954 a Quejas por presuntas violaciones a derechos humanos. Los derechos humanos presuntamente vulnerados con mayor frecuencia son: derecho a la seguridad jurídica; derecho a la protección de la salud, derecho a la igualdad y derecho al trato digno.

Asimismo, la CEDHBC ha emitido una Recomendación dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE) y a la Secretaría de Salud y Dirección del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado (Isesalud) en el periodo mencionado que comprende junio de 2017 a mayo de 2018, por la violación al derecho a la protección de la salud en agravio de una mujer, derivada de un caso registrado en el Centro de Reinserción Social (Cereso) y Hospital General, ambos en el municipio de Tijuana.

Olvera Rodríguez precisó que el DESP es un diagnóstico de derechos humanos de las personas privadas de su libertad que permite a las autoridades del Sistema Estatal Penitenciario generar acciones necesarias para avanzar en el proceso de reinserción, garantizando el respeto a los derechos humanos de las y los internos; asimismo, es una herramienta a través de la cual se pueden visualizar los avances, áreas de oportunidad y retos que presentan los Ceresos y CTA a fin de que las autoridades del Sistema Estatal Penitenciario puedan utilizarlo como un documento base para generar políticas públicas.

El Diagnóstico también es un insumo para la comunidad académica, investigadora, universidades, organizaciones de la sociedad civil así como para las y los bajacalifornianos.

El DESP comprende del periodo de junio de 2017 a mayo de 2018 y se realizó mediante entrevistas e inspecciones, además de las solicitudes de información a las autoridades penitenciarias.

En el DESP se realizó un análisis visibilizando la discriminación interseccional que sufren las personas privadas de la libertad (PPL) y las personas adolescentes privadas de la libertad (PAPL) que pertenecen a los diversos grupos que requieren atención prioritaria en los Centros; entendiéndose ésta, según lo señala Góngora Mera como la concurrencia simultánea de diversas causas de discriminación que pueden tener un efecto sinérgico, el cual ocurre cuando interactúan en el caso de una persona.

Se llevaron a cabo por parte de visitadores y visitadores adjuntos de la CEDHBC entrevistas con cada uno de los directivos de los Ceresos, subdirectivos de Seguridad y Custodia Penitenciaria y los directivos de los CTAS, aplicando para ello dos instrumentos de evaluación; se realizó la aplicación de 4 instrumentos que comprendieron 282 indicadores, 649 subindicadores y 41 temas, los cuales fueron aplicados para su evaluación al 30% de la población general de los Ceresos, incluyendo los grupos que requieren una atención prioritaria; los instrumentos de los CTAS comprendieron 120 indicadores, 228 sub indicadores y 39 temas; asimismo, se llevó a cabo un recorrido de supervisión y evaluación a todas las áreas que componen cada uno de los 9 Centros Penitenciarios, como áreas médicas, cocinas, comedores, estancias, centros de clasificación, ingresos, áreas en donde se ubican a las personas privadas de su libertad sancionadas, áreas de mujeres, jurídicas, técnicas, áreas en donde habitan cada uno de los 9 grupos que requieren atención prioritaria.

Los rubros considerados fueron: aspectos que garantizan la integridad física psicológica y moral de la persona privada de la libertad; aspectos que garantizan una estancia digna; condiciones de gobernabilidad; reinserción social de la persona privada de la libertad; y grupos de personas privadas de la libertad que requieren de atención prioritaria.

Es importante mencionar que la valoración de rubros se realizó con base a las disposiciones establecidas en el Derecho Internacional, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y leyes secundarias; asimismo, normas que contienen estándares y referencias sobre el internamiento, tratamiento y condiciones para que las personas privadas de la libertad reciban una estancia digna y segura a fin de que obtengan su reinserción social.

Cabe señalar que al momento de la aplicación del Diagnóstico Estatal de Supervisión Penitenciaria la población total en los Centros de Reinserción Social era de 11 mil 335 personas privadas de su libertad, de las cuales 10 mil 823 son hombres y 511 son mujeres. En lo que se refiere a los Centros de Tratamiento para Adolescentes, actualmente se encuentran 73 personas, de las cuales 69 son hombres y 4 mujeres.

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