Emite CEDHBC Recomendación por hostigamiento sexual

0

TECATE.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación 9/2018 dirigida al Ayuntamiento de Tecate por el caso de violaciones al trato digno y a no ser sometido a hostigamiento sexual, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y afectación al proyecto de vida, así como violencia institucional, en agravio de una mujer.

De acuerdo a los hechos, en febrero de 2011 V1 (mujer de 54 años) ingresó a laborar como asistente administrativo en el área de Oficialía Mayor del XX Ayuntamiento de Tecate, adscrita específicamente en el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, hoy Instituto de Planeación del Desarrollo Municipal; posteriormente al término de la administración la invitaron a trabajar en la Dirección de Desarrollo Rural y Comunidades Indígenas del XXI Ayuntamiento de Tecate, de la cual era titular AR1, aceptando dicha propuesta por lo que según señaló la víctima inició sus labores el 1 de diciembre de 2013.

Después del ingreso de V1 al área antes señalada, comenzó a ser acosada por AR1, quien aprovechaba la ausencia de testigos para faltarle al respeto y realizarle tocamientos lascivos; luego en los primeros días de noviembre de 2014 el señalado como responsable sostuvo una reunión en la ciudad de Mexicali instruyendo a la quejosa lo acompañara, a lo cual accedió por temor a perder su trabajo. Al regresar de la comisión, a la altura de la carretera Mexicali-Tecate conocida como “La Rumorosa”, AR1 comenzó a tocarle las piernas y senos, al tiempo que le mostraba “sus partes íntimas”, pero toda vez que se resistió a sus pretensiones sexuales esté comenzó a conducir de manera imprudente por la autopista, agregando V1 que al llegar al municipio de Tecate, en cuanto tuvo oportunidad se bajó corriendo de la camioneta que conducía AR1.

V1 agregó que en ocasiones AR1 acudía hasta su escritorio de trabajo y cuando no había testigos la jalaba incluso la llegó a lastimar, además la acosaba vía telefónica por las noches, enviándole mensajes, videos y fotografías de índole sexual, haciéndole su vida laboral insoportable, según lo refirió la víctima. El 15 de septiembre de 2016, el señalado como responsable perturbó aún más la tranquilidad de V1 al acudir a su domicilio en donde estuvo golpeando de manera insistente la puerta al tiempo que le marcaba a su celular, manifestando V1 que no solicitó apoyo policial debido a que AR1 en su calidad de servidor público “cuenta con amigos y poder, y por ello se siente desprotegida por las autoridades”, aunado al temor de perder su fuente de ingresos y sentirse desprotegida.

Luego, derivada de la intimidación y hostigamiento sexual que sufrió la víctima decidió exteriorizar su problemática ante AR2 (Síndico Procurador), AR3 (Jefe del Departamento de Recursos Humanos) y AR4 (Jefa de Desarrollo Rural y Comunidades Indígenas) todos del Ayuntamiento de Tecate, quienes omitieron atender las obligaciones que como servidores públicos les mandataban sus cargos a fin de salvaguardar la integridad de la víctima, lo cual orilló a que V1 decidiera terminar con la relación laboral y cambiar su lugar de residencia fuera del territorio nacional a fin de superar los hechos.

Cabe subrayar que V1 precisó que en diversas ocasiones que AR1 la jaloneó, le mandó mensajes, fotografías y videos con contenido sexual; además señaló que en una ocasión su agresor se presentó en su domicilio particular en donde comenzó a golpear de manera insistente la puerta, y que no solicitó apoyo policial debido a que AR1 tiene amigos poderosos, además del miedo de perder su trabajo. Asimismo indicó que la importunaba con constantes llamadas que le hacía del número telefónico 1 .

En relación con lo anterior AR1 informó que él era el Titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Comunidades Indígenas, aunado a ello señaló que los hechos no eran ciertos, que la relación con V1 fue estrictamente laboral y que la jefa inmediata de la víctima era AR4, ofreció las testimoniales de la antes mencionada así como de SP1, SP2 y SP3 de quienes refirió eran compañeras de trabajo de V1 .

Por su parte AR4, SP1, SP2 y SP3, manifestaron en términos generales que tienen tiempo de conocer a AR1 con quien han laborado y el trato siempre fue respetuoso.

Al respecto, V1 señaló que lo informado por AR1 ante la CEDHBC es falso toda vez que cuando fue hostigada sexualmente no había testigos; y que los hechos ella los hizo del conocimiento de SP2, SP3 y T1 a través de mensajes de texto vía telefónica ; anexando para ello veintisiete capturas de pantallas en las que se observa un diálogo en el que comenta la situación que estaba viviendo por parte de AR1 .

El 13 de marzo de 2018 AR1 compareció ante la Defensoría a efecto de conocer la integración del expediente de Queja y al observar algunas de las evidencias precisó que no le interesa conocerlas, pues del mismo se advierte contenido explícito el cual no tiene por qué reconocer.

De lo antes descrito la CEDHBC advirtió que AR1 negó los hechos , sin embargo del oficio de fecha 27 de marzo de 2018, emitido por el apoderado legal de la empresa de telecomunicación inalámbrica 1, se desprende que el número telefónico 1 pertenece AR1, el cual es el mismo del que V1 recibía las llamadas, videos, mensajes con connotación sexual y las fotografías del pene de un hombre .

En ese sentido cobra convicción el dicho de V1 respecto de que era hostigada sexualmente por AR1, de quien además recibía llamadas constantes a su número telefónico 2, pues igualmente se puede corroborar con las copias de capturas de pantalla de su celular la entrada de 105 llamadas que le realizaron del número telefónico 1 .

Por lo anterior, la CEDHBC contó con la declaración de la víctima, los mensajes de texto y el uso de las diversas redes sociales electrónicas o digitales sexualmente explícitos con los que se acredita el hostigamiento sexual que sufrió V1.En atención a estos hechos y la obligación de la Defensoría de velar por la protección de las víctimas y ser garante de sus derechos humanos, y ante la falta de inicio de investigación por parte de la autoridad competente, se procedió a dar vista de los hechos materia de la Recomendación al Síndico Procurador del XXII Ayuntamiento de Tecate en contra de AR1, AR2, AR3 y AR4; igualmente se hizo del conocimiento a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), por lo que hace a AR1, para que en el ámbito de su competencia iniciaran las investigaciones correspondientes, ello a fin de deslindar o acreditar, según sea el caso, su probable responsabilidad.

La CEDHBC precisa que se opone categóricamente a cualquier tipo de violencia ejercida en contra de la mujer, lo cual lastima e impacta de manera negativa a la sociedad al lacerar sus derechos humanos que traen aparejado un menoscabo en su bienestar social, físico, psicológico, económico y laboral, entre otros, agudizándose la problemática al ser un servidor público quien de forma sistemática en el ámbito laboral infiere estos tratos hostiles y vejatorios en contra de la víctima.

Del análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que integran el expediente CEDHBC/TEC/Q/6/17/3VG, en términos de lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley de la CEDHBC, 121, 122, 123, 124 y 125 de su Reglamento Interno, se contó con elementos suficientes que permitieron observar violaciones a los derechos humanos en agravio de V1 por AR1, en atención a lo siguiente:

Respecto a las violaciones a los derechos humanos al trato digno y a no ser sometido a hostigamiento sexual, el derecho a trato digno es la prerrogativa que tiene todo ser humano a que se le permita hacer efectiva las condiciones jurídicas, materiales, de trato, acordes con las expectativas, en un mínimo de bienestar, generalmente aceptadas por los miembros de la especie humana y reconocidas por el orden jurídico.

El trato digno contempla el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, de tal forma que constituye la manera en que las mismas deben ser apreciadas, a efecto de que puedan hacer valer sus derechos en condiciones de respeto e igualdad, lo cual se encuentra acorde con el marco normativo que nos rige.

Por lo que respecta al hostigamiento sexual, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su publicación denominada “Hostigamiento sexual y acoso sexual” publicado en el mes de septiembre de 2017, señaló que el hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

Igualmente señala que son acciones que constituyen hostigamiento sexual las siguientes: a) física: la violencia física, los tocamientos, pellizcos, caricias, acercamientos innecesarios, abrazos o besos indeseados, familiaridad innecesaria (tal como rozar deliberadamente a alguien) y conductas que pueden ser delitos; b) verbal: comentarios y preguntas sobre el aspecto, el estilo de vida, la orientación sexual, llamadas de teléfono ofensivas, comentarios o bromas sugestivas, comentarios condescendientes o paternalistas, invitaciones no deseadas para sexo o persistentes peticiones para salir a citas, preguntas intrusivas acerca del cuerpo o la vida privada de otra persona, insultos o burlas de naturaleza sexual y amenazas; c) no verbales: silbidos, gestos de connotación sexual, presentación de objetos pornográficos, miradas lujuriosas, fotos, afiches, protectores de pantalla, correos electrónicos, mensajes de texto sexualmente explícitos, uso de las diversas redes sociales electrónicas o digitales con fines sexuales, acceder a sitios de internet sexualmente explícitos, avances inapropiados en redes sociales, entre otras.

Además refiere que el hostigamiento sexual puede afectar los derechos a la vida, a la integridad física y psicológica, a la libertad sexual, el libre desarrollo de la personalidad, el acceso a una vida libre de violencia, la prohibición de la discriminación, el trato digno, el derecho al trabajo, el medio ambiente laboral sano, las condiciones justas de trabajo, la igualdad ante la ley  y el nivel de vida adecuado.

También precisa que algunas de las pruebas o evidencias en el hostigamiento o acoso sexual son las siguientes: a) la declaración de la víctima, b) videograbaciones de las acciones físicas, verbales o no verbales, c) correos electrónicos, mensajes de texto, uso de las diversas redes sociales electrónicas o digitales sexualmente explícitos, d) testimoniales de compañeros de trabajo u otros que lo hayan presenciado, e) constancias médicas públicas de las lesiones o enfermedades desarrolladas que expliciten el tiempo y grado de evolución, f) constancias psicológicas públicas de sufrimiento, sus manifestaciones, grado de evolución y si han generado discapacidad de algún tipo: laboral, social u otras, y g) constancias psicológicas públicas de daño moral conforme a la esfera ética y moral de cada caso, sus manifestaciones y grado de evolución.

Acerca del derecho de la mujer a una vida libre de violencia y afectación al proyecto de vida, la violencia contra las mujeres se encuentra proscrita de acuerdo con los estándares jurídicos en sus distintas circunstancias que van desde la discriminación y el menosprecio hasta la agresión física o psicológica e incluso la privación de la vida, las cuales se pueden producir en diferentes espacios, como son los de carácter familiar, escolar y laboral, entre otros.

En el ámbito internacional, el artículo 1 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”), establece que toda mujer tiene derecho a vivir una vida libre de violencia, y que se entiende como tal “cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, en el ámbito público o en el privado”.

Asimismo, establece en sus artículos 3  y 4 , “que la mujer tiene derecho, a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado” así como “el reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos”.

En cuanto al derecho a no ser sometido a violencia institucional, es definido como el derecho del gobernado a recibir una atención oportuna, eficiente y congruente a las funciones públicas de la autoridad, evitando la dilación, obstaculización y el impedimento del goce y ejercicio de sus derechos.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su ordinal 18 contempla que la violencia institucional: “Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia”.

La referida ley en sus artículos 19 y 20, mandata que: “Los tres órdenes de gobierno […] tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia” y “Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los tres órdenes de gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que les inflige”.

Derivado de lo anterior, la CEDHBC formula a la Presidenta Municipal del XXII Ayuntamiento de Tecate, Licenciada Nereida Fuentes González, los siguientes Puntos Recomendatorios:

PRIMERO. Proceda a la reparación integral del daño a V1 en los términos de la Recomendación, tomando como base las consideraciones planteadas en el cuerpo de la misma, incluyendo de forma complementaria, integral, especializada y transformadora, las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición.

SEGUNDO. Instruya diseñen e impartan programas de capacitación integral dirigido a todo el personal del Municipio de Tecate, insertando a la currícula el derecho de la mujer a vivir una libre de violencia, qué es la violencia institucional, afectación al proyecto de vida, derecho al trato digno y a no sufrir hostigamiento sexual; Igualmente, los contenidos de los cursos deberán estar disponibles de forma electrónica y en línea, a fin de que puedan ser consultados con facilidad, debiendo contar con un registro a efecto de identificar a quienes hayan concluido satisfactoriamente el mismo.

TERCERO. Adopte las providencias que sean necesarias de conformidad a lo dispuesto por el marco normativo aplicable y en el ámbito de sus competencias, para que dentro de su Presupuesto de Egresos para el próximo ejercicio se incluya un fondo etiquetado con el fin de cubrir los gastos que pudiera realizar V1 con motivo de las comparecencias que deba desahogar a fin de coadyuvar en las investigaciones radicadas por los presentes hechos.

CUARTO. Gire las instrucciones conducentes a fin de que el Síndico Procurador del XXII Ayuntamiento de Tecate, resuelva el procedimiento de Investigación Administrativa No.1, en el que se determine la posible responsabilidad en que incurrieron AR1, AR2, AR3 y AR4 en su calidad de servidores y servidoras públicos.

QUINTO. Coadyuve con el Agente del Ministerio Público Titular de la Unidad de Investigación de Delitos Contra la Libertad Sexual y la Familia Tecate, a fin de que se determine la Carpeta de Investigación No.1.

SEXTO. Impulse la creación y fortalecimiento de políticas públicas en materia de derechos humanos a fin de que los servidores y las servidoras públicos no vulneren los derechos de las mujeres.

SÉPTIMO. Instruya a quien corresponda para que el personal del Municipio de Tecate no ejerzan acciones que victimicen o revictimicen a las mujeres, derivada de los estigmas sociales.

OCTAVO. Designe a personal a su cargo para que elabore un protocolo de actuación en el caso de tener conocimiento de hechos relacionados con el hostigamiento sexual.

De igual manera, se solicita a las autoridades señaladas envíen a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estos puntos Recomendatorios.

Cabe destacar que la Recomendación ya fue debidamente notificada a las autoridades señaladas como responsables. En caso de no ser aceptada, la Defensoría, de acuerdo a sus atribuciones, podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la o las autoridades a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

La CEDHBC reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas las personas en Baja California.

Deja una respuesta