CDMX.- ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica tiene conocimiento de hechos suscitados en torno a la cobertura del éxodo migrante en la ciudad de Tijuana, Baja California, lugar en dónde se han reproducido discursos contrarios a derechos humanos de las personas migrantes que actualmente se encuentran en la zona, principalmente expresados por funcionarios públicos.
De la misma forma, se han documentado bloqueos informativos en torno a la labor periodística de quienes realizan la cobertura de dicho movimiento migrante, situación que preocupa a esta organización.
Al respecto, es importante que se aborde la problemática desde dos ejes fundamentales:
El discurso xenófobo, mismo que promueve o justifica de manera directa e indirecta el odio racial, la discriminación y la hostilidad hacia las personas migrantes que actualmente se encuentran en territorio mexicano;
La solicitud de acreditación a las y los periodistas para la cobertura de los hechos que giren en torno al éxodo migrante.
Discurso discriminatorio emitido por funcionarios públicos
El pasado 16 de noviembre se publicó una entrevista hecha al alcalde de Tijuana, Baja California, Juan Manuel Gastélum quien afirmó que las personas migrantes “llegan en un plan agresivo, grosero, con cánticos, retando a la autoridad” al tiempo que solicitó a las autoridades federales la deportación inmediata de aquellas personas que se encontraran en una situación irregular en territorio Mexicano.
Gastelum afirmó que “Tijuana es una ciudad de migrantes, pero no los queremos de esta manera (a los migrantes que llegaron a dicha ciudad la semana pasada). Fue distinto con los haitianos (que llegaron en 2016), ellos llevaban papeles, estaban en orden, no era una horda, perdóname la expresión. Y derechos humanos se me va a echar encima, pero los derechos humanos son para los humanos derechos”.
De la misma forma, dijo que realizará una consulta ciudadana para saber si los habitantes quieren seguir recibiendo a los migrantes. En caso contrario, dijo, “veremos cómo solventamos para sacar a los que ya están y pondremos retenes en Tecate para que ya no entren”. Gastélum aseguró que entre los migrantes hay “mariguanos” y “personas violentas que ponen en riesgo la seguridad de los habitantes, por lo que nos los quieren en la ciudad fronteriza”. 1
Por su parte, el Jefe de la Policía Municipal de Tijuana afirmó que “el 75% de las personas, tiene características, se va a escuchar mal, tienen características de malandros. La mayoría consume droga, reclamamos porque también nosotros como Seguridad Pública estamos siendo víctimas de lo que esta ocurriendo aquí en la ciudad (…) Se esta viniendo una tormenta perfecta para la ciudad y no es situación de nosotros.”
El pasado domingo 18 de noviembre, se convocó a una manifestación en la que diversas personas que ahí se encontraban pedían, entre otras cosas, al igual que el Presidente Municipal de Tijuana, Baja California, la deportación de todos aquellos migrantes que no estuvieran en una situación regular en territorio Mexicano, lo que además provocó agresiones físicas y verbales en contra de personas migrantes que se encuentran en el éxodo y de diversas personas que se encontraban cerca del albergue en dónde actualmente se hospedan.2
En este sentido, ante el abierto discurso contrario a derechos humanos por parte de funcionarios públicos como el Presidente Municipal de Tijuana y el mismo Jefe de la Policía del Municipio, es claro que dicho Municipio no tiene una agenda pública que abarque una visión incluyente con los movimientos sociales de las y los migrantes, por lo que lejos de cumplir con su obligación de promoción y garantía de derechos humanos, los funcionarios públicos municipales han fortalecido acciones basadas en la intolerancia, la discriminación, el racismo, la xenofobia, la desigualdad, la exclusión, la marginación y la criminalización en contra de las y los migrantes, mismos que pueden derivar, tal como ha sucedido, en agresiones físicas y verbales en contra de los mismos.
Por lo anterior, si bien ARTICLE 19 es tajante sobre la exigencia de garantizar la libre manifestación de las ideas a través de cualquier forma y por cualquier medio, el discurso oficial, abiertamente violatorio de derechos humanos no se encuentra protegido por el derecho internacional de los derechos humanos, pues el mismo puede ser detonante de violencia en contra de un sector perfectamente establecido, el cual, además, se encuentra en una especial situación de vulnerabilidad, tal como los son precisamente las personas migrantes.
En este sentido, es importante recordar al alcalde de Tijuana, Baja California, Juan Manuel Gastélum, así como al jefe de la Policía Municipal del mismo Municipio Mario Martínez Martínez, que en términos del artículo 1° Constitucional, es obligación de ambos funcionarios en el ámbito de sus respectivas competencias promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de cualquier persona, de conformidad con los principios allí establecidos y atención de los más altos estándares internacionales en la materia.
Precisamente, atendiendo al texto de este artículo Constitucional, se recuerda a Juan Manuel Gastélum, a propósito de su afirmación acerca de la vigencia de los derechos humanos para los “humanos derechos” que debe atenderse al principio de universalidad, el cual se traduce en que todas las personas gozan de los mismos derechos, sin distinción alguna, por lo cual, el discurso que ha propagado es discriminatorio y violatorio de los derechos de las personas que conforman el éxodo migrante.
De la misma forma, las afirmaciones que han realizado los citados funcionarios públicos, con independencia de representar una clara violación de sus obligaciones constitucionales, convencionales y legales, pueden traducirse en uno de los límites a la libre expresión, puesto que sus afirmaciones pueden constituir apología de la violencia ya que pueden generar un efecto violento hacia las y los integrantes del éxodo además de provocar la polarización.
Por lo anterior, ARTICLE 19 recuerda que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (ICERD por sus siglas en inglés) – en el Artículo 4 – se le exige a los Estados partes a “condenar toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación”.
Luego entonces, los funcionarios públicos deben evitar declaraciones que puedan incitar o indicar apoyo a tales ataques contra la personas migrantes y deben Implementar medidas especiales de protección para estos individuos.
Por lo anterior, ante un clima hostil contra las personas migrantes que se encuentran actualmente en el Estado de Baja California, ARTICLE 19 hace un llamado al presidente Municipal de Tijuana, Juan Manuel Gastélum y al Jefe de la Policía Municipal de Tijuana, Mario Martínez a abstenerse de realizar cualquier discurso que estigmatice, criminalice, discrimine o promueva el racismo, xenofobia, intolerancia y exclusión del grupo de migrantes y, por el contrario, promueva la paz, igualdad y respeto mutuo.
Por último, ARTICLE 19 hace un llamado a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California a realizar las investigaciones pertinentes en el ámbito de su competencia a efecto de recomendar a los funcionarios mencionados, acciones puntuales que frenen los discursos de odio propagados por ellos mismos, debiendo también implementar acciones efectivas que tengan como objetivo capacitar a los funcionarios en materia de derechos humanos.
Solicitud de acreditamiento: límite a la libertad de expresión y derecho a la información
A través de mensajes en la red social WhatsApp, el día de ayer 22 de noviembre de dos mil dieciocho, Maricarmen Flores, Directora de Comunicación Social del ayuntamiento de Tijuana, Baja California, solicitó a integrantes de los medios de comunicación pudieran presentarse a las instalaciones de la Oficialía Mayor del mismo Municipio a recoger sus acreditaciones para la cobertura del éxodo migrante que actualmente se encuentra en dicha entidad. En el mensaje, la funcionaria manifiesta, además, que es importante presentar identificación oficial y credencial del medio para el cual laboran, esto, como requisito para ser entregada la multicitada acreditación.
Al respecto, preocupa a ARTICLE 19 los constantes requerimientos de autoridades, principalmente municipales de acreditación de periodistas a efecto de que puedan dar cobertura a lo que ocurre en torno a hechos de interés público, situación que representa un límite injustificado y desproporcional al derecho a la libre expresión y el derecho a la información de la sociedad y de los propios periodistas.
Por lo anterior, se recuerda a Maricarmen Flores, Directora de Comunicación Social del ayuntamiento de Tijuana, Baja California que la Opinión Consultiva 5/1985 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece, entre otras cosas, que las restricciones a la libre expresión deben tener una “necesidad social imperiosa” 3 y que no se puede impedir por vías o medios indirectos la comunicación y la circulación de ideas u opiniones.
Asimismo, de acuerdo a la Declaración conjunta de los relatores para la libertad de expresión de la ONU y la CIDH del 18 de diciembre de 2003, “los esquemas de acreditación a periodistas sólo son apropiados si son necesarios para proveerles de acceso privilegiado a algunos lugares y/o eventos; dichos esquemas deben ser supervisados por órganos independientes y las decisiones sobre la acreditación deben tomarse siguiendo un proceso justo y transparente, basado en criterios claros y no discriminatorios, publicados con anterioridad”.
Así, la solicitud de acreditar a las y los periodistas pidiendo datos personales a través de identificaciones oficiales es un acto que vulnera los derechos con que cuentan las personas periodistas, además de que solicitar información de los medios para los que trabajan es un acto que discrimina a aquellos que no se encuentran laborando para un medio específico por su labor como corresponsales o freelance.
Al respecto, ARTICLE 19 le recuerda a Maricarmen Flores que de acuerdo al máximo tribunal constitucional de la nación, periodistas son “todos aquellos que, de alguna manera, cumplan con la función de informar a la sociedad de eventos de interés público” 4.
De acuerdo con lo anterior ARTICLE 19 hace un llamado a Maricarmen Flores, Directora de Comunicación Social del ayuntamiento de Tijuana, Baja California, a no limitar por medios indirectos el trabajo periodístico del gremio en dicha entidad, y, en consecuencia, a no limitar el derecho a la información de la sociedad, puesto que limitar a las y los periodistas de la zona a su vez limita el derecho de la sociedad a conocer las coberturas respecto al éxodo migrante, debiendo entonces dejar sin efecto alguno la solicitud de acreditarse ante funcionarios del propio ayuntamiento.
En consonancia con lo anterior, se hace un nuevo llamado al presidente Municipal de Tijuana, Juan Manuel Gastélum, a garantizar el libre ejercicio periodístico en dicha demarcación, debiendo para ello instruir a quien corresponda a dar todas las facilidades para que las y los periodistas puedan buscar, recibir y difundir ideas de toda índole, sin limitación previa y sin la imposición de requisitos desproporcionados e innecesarios para tal efecto. Actuar en contrario acentúa las violaciones a los derechos humanos en los que ha incurrido, situación que además afectaría gravemente el derecho de la sociedad a saber qué ocurre con las y los migrantes que actualmente se encuentran en la zona.
Derivado de lo anterior, ARTICLE 19 reafirma el llamado hecho en líneas anteriores a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California a realizar las investigaciones pertinentes en el ámbito de su competencia a efecto de recomendar a los funcionarios municipales las acciones que correspondan para salvaguardar los derechos humanos de las y los periodistas así como los derechos humanos de la sociedad Tijuanense.
[1] Al respecto puede consultarse: https://www.animalpolitico.com/2018/11/migrantes-tijuana-tension-agresiones/
[2] Al respecto puede verse: https://regeneracionradio.org/index.php/represion/abuso/item/4908-fuera-migrantes-tijuana-es-nuestra-gritan-en-marcha-anti-caravana
[3] Párrafos 46 y 47 de la Opinión Consultiva 5/1985 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_05_esp.pdf
[4] Tesis: 1a. CCXVIII/2017 (10a.),Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación, 01 de diciembre de 2017
Nota para prensa
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