Viola Gobierno Mexicali derechos de parejas gay: CEDH

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MEXICALI.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC), emitió la Recomendación 16/2018 dirigida a la Secretaría General de Gobierno del Estado y al Ayuntamiento de Mexicali, por negar registros matrimoniales a dos parejas de mujeres.

Lo anterior, por la violación a los derechos a la igualdad y a la no discriminación, a la legalidad, seguridad jurídica, trato digno así como al derecho al libre desarrollo de la personalidad en relación con el derecho al matrimonio y la familia de V1, V2, V3 Y V4 en Mexicali.

De acuerdo a los hechos, el 27 de abril de 2018, V1 y V2 (mujeres de 54 y 48 años de edad, respectivamente) interpusieron un escrito dirigido a AR1 (Oficial 01 del Registro Civil del XXII Ayuntamiento de Mexicali), en el cual solicitan a dicha autoridad llevar a cabo su ceremonia de matrimonio civil, la cual les había sido negada de manera verbal; en alcance a ello el 11 de mayo del presente año, AR2 (Suboficial del Registro Civil del XXII Ayuntamiento de Mexicali), a través del oficio 342/2018, comunicó a las víctimas que “para llevar a cabo la celebración del matrimonio, se requiere acatar lo previsto por diversos ordenamientos inherentes a la materia” expresando como tal que el funcionamiento de las Oficialías del Registro Civil se encuentran sujetas al marco jurídico aplicable, limitándose a ejercer las facultades que expresamente le otorgan las leyes, citando el contenido del artículo 7 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California así como el numeral 143 del Código Civil para el Estado, los cuales aluden que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer.

Ante tales hechos, el 14 de mayo de 2018 V1 y V2 comparecieron ante la Defensoría interponiendo la Queja correspondiente, exponiendo que la negativa para celebrar su matrimonio trasgredió sus derechos humanos.

En cuanto a los hechos sobre la Queja de V3 y V4, el 15 de junio de 2018, V3 (mujer de 33 años) compareció ante la CEDHBC manifestando que el día 7 de ese mismo mes y año, tanto ella como su pareja (V4, mujer de 30 años) interpusieron solicitud de matrimonio ante la Oficialía 01 del Registro Civil en Mexicali, a cargo de AR1 quien resolvió negar dicha petición, por lo que las víctimas requirieron la intervención de la Defensoría, con el fin de hacer efectivo el ejercicio de su derecho, en igualdad de condiciones.

Por lo anterior la CEDHBC inició los expedientes CEDHBC/MXL/Q/128/18/5VG y CEDHBC/MXL/Q/155/18/5VG por presuntas violaciones a derechos humanos de V1 y V2, así como de V3 y V4.

Es importante resaltar que el artículo primero de la Constitución Política, en su párrafo quinto establece que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”, principio que igualmente reconocen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración del Milenio, que en términos generales disponen que toda persona tiene los mismos derechos y libertades, sin distinción alguna siendo por lo tanto todas y todos iguales ante la ley.

Cabe subrayar que las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero, trasvesti, intersex, queer, asexuales y pansexuales (LGBTTTIQ+) han sido histórica y socialmente discriminadas por su orientación sexual, identidad y expresión de género, así como por su diversidad corporal, persistiendo hasta la actualidad actos de carácter administrativo ejercidos por autoridades del Estado y sus municipios que reproducen conductas de violencia institucional en contra de estos colectivos, amparándose de la Constitución Local, Códigos y Leyes Estatales, incluso de Reglamentos Internos, vulnerando con ello sus derechos humanos, así como las obligaciones convencionales e internacionales para el Estado Mexicano hacia estos grupos de atención prioritaria, mismos que exigen transversalizar el enfoque de género y de la diversidad sexual para vigencia y garantía de derechos.

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