MEXICALI.- En la sesión pública del día de hoy, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California (TJEBC), resolvió 4 impugnaciones y 2 procedimientos especiales sancionadores, de la siguiente manera:
Al resolver los procedimientos especiales sancionadores PS-02/2019 y PS-04/2019, interpuestos por los partidos Acción Nacional (PAN)y Revolucionario Institucional (PRI), respectivamente, en contra de Jaime Bonilla Valdez y otros, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y promoción personalizada, al respecto el Pleno determinó por unanimidad de votos, la inexistencia de las infracciones denunciadas.
En las demandas, el PAN, denunció transgresiones a la normatividad electoral, consistentes en la realización de una entrevista al denunciado, el 31 de enero del presente año, a través de un noticiero de la televisora “Canal 66” establecida en Mexicali, B.C., misma que a juicio del denunciante, promocionó su imagen, voz y nombre, vulnerando así el principio de equidad en la contienda electoral; por su parte, el PRI, denunció a Jaime Bonilla Valdez, al partido político MORENA por culpa in vigilando y, al medio de comunicación “Monitor ciudadano” de Tecate, B.C., por promoción personalizada contenida en un espectacular ubicado a “la salida a Ensenada, B.C., desde el Municipio de Tecate”, así como en diversas páginas de internet.
El Pleno lo determinó así, toda vez que, en el procedimiento presentado por el PAN y del análisis de las pruebas ofrecidas, se concluyó que no se actualizó el elemento subjetivo que resulta necesario para tener por acreditado los actos anticipados de precampaña, ello al no advertirse que el señalado haya realizado un llamamiento al voto en su favor; ahora bien, por lo que respecta a la denuncia del PRI, el Pleno determinó su inexistencia, al no configurarse la promoción personalizada, quedando demostrado que el contenido del espectacular denunciado correspondió a propaganda de precampaña electoral, y por ende no vulneró la normatividad electoral.
Se confirma Dictamen del IEEBC, relacionado con la emisión de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a los cargos de Gubernatura, Munícipes y Diputaciones para el Proceso Electoral local en curso.
En otro asunto, el Tribunal resolvió el recurso RI-44/2019, promovido por el PAN, determinándose por unanimidad confirmar el Dictamen No. 15, emitido por el Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), relativo a la emisión de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a los cargos de Gubernatura, Munícipes y Diputaciones para el Proceso Electoral Local 2018-2019.
En este caso, partido actor manifestó que en el lineamiento No. 5, del acto impugnado, éste se encuentra incorrectamente fundado y motivado, ya que a su consideración se obliga a los servidores públicos a que se separen del cargo 91 días antes, en lugar de los 90 días previos a la elección que la Constitución local dispone.
Al respecto, el Pleno consideró que en dicho lineamiento se precisa el día en el que a más tardar deben realizar la acción de apartarse del cargo, a efecto de que se respete el plazo de separación de 90 días antes al de la elección instituido para tal fin desde la Constitución local y contenido en los propios lineamientos.
TJEBC, confirma Acuerdo de requerimiento de información girado por el IEEBC, a la Dirección de Comunicación Social del XXII Ayuntamiento de Mexicali.
En otro punto del orden del día, el Pleno del TJEBC, resolvió el recurso de inconformidad RI-43/2019, presentado por Alfredo Vega Valencia, Director de Comunicación Social del XXII Ayuntamiento de Mexicali, en donde se determinó por unanimidad confirmar el Acuerdo referido, girado por la Secretaría Ejecutiva del IEEBC y, dirigido al recurrente, dentro del procedimiento administrativo IEEBC/UTCE/PES/05/2019, así como el oficio IEEBC/UTCE/137/2019.
Se determinó así, porque contrario a lo expresado por el actor, el citado requerimiento de información, no transgrede el principio de legalidad en su vertiente de competencia, y tampoco la debida fundamentación y motivación, toda vez que la actuación del Secretario Ejecutivo del IEEBC, está amparada por la facultad otorgada por la legislación electoral consagrada en el artículo 372 de la Ley electoral local. Finalmente, se estimó que la información solicitada al recurrente tiene como objeto conseguir información relativa a los hechos expuestos en la denuncia, y complementaria a la misma, por lo que el requerimiento analizado se ajusta a los parámetros de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
TJEBC, acordó desechar y reencauzar medio de impugnación promovido por Jaime Cleofas Martínez Veloz.
En otro asunto, el Tribunal, emitió Acuerdo Plenario que, por una parte desechó el recurso de apelación RA-45/2019, presentado por Jaime Cleofas Martínez Veloz, y por otra parte, reencauzó el recurso a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de MORENA.
En este caso, el actor impugnó la resolución de la CNHJ de MORENA, por la omisión de radicar, sustanciar y resolver el medio de impugnación promovido por el actor, relacionado con el proceso de selección de candidaturas a la Presidencia Municipal de Tijuana; y también, por la omisión de dar respuesta a la solicitud de diversas constancias atribuida al Delegado Nacional en funciones de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el Estado.
Por lo que hace al primer acto, el Tribunal resolvió desecharlo, toda vez que la CNHJ de MORENA informó que el 18 de marzo, resolvió dicho medio de impugnación interpuesto por el actor, estimándose colmada la pretensión del actor, quedando así sin materia; y por lo que hace al segundo acto, se estimó improcedente, al no haberse agotado los medios intrapartidarios para su resolución, por lo que en atención al principio de acceso a la justicia éste se reencauzó al órgano jurisdiccional de MORENA.
Se confirma Punto de Acuerdo del IEEBC, relacionado con la respuesta a solicitud de ampliación de plazo para obtención del apoyo ciudadano.
Por último, el Pleno del Tribunal, resolvió el RA-40/2019, promovido por Hugo Adalberto Silva Martenes, determinándose por unanimidad confirmar el Acuerdo IEEBC-CG-PA17-2019 emitido por el IEEBC, mediante el cual se dio respuesta, entre otras, a la solicitud de ampliación del plazo para la obtención del apoyo ciudadano, presentada por el recurrente, en su calidad de aspirante a candidato independiente.
En este caso, el recurrente señaló que la aplicación móvil para recabar apoyo ciudadano presentó fallas técnicas, trasgrediendo con ello sus derechos político-electorales, al respecto, el Pleno estimó que con base al test de proporcionalidad realizado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), es posible sostener que dicha aplicación lejos de ser una carga irracional, excesiva, de difícil cumplimiento, es una medida que persigue un fin legítimo y, por consecuencia no resulta contraria a la Constitución federal, ni a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.