Emite CEDHBC Recomendación dirigida a la SSPM de Tijuana

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TIJUANA.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC), emitió la Recomendación 3/2019 dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (SSPM) de Tijuana.

Lo anterior por el caso de violaciones a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, así como a la libertad y a la seguridad jurídica en agravio de V1 (hombre de 43 años).

De acuerdo a los hechos, el 23 de julio de 2017 aproximadamente a las 18:00 horas V1 se trasladaba a su domicilio a bordo de su vehículo, al circular a la altura del acceso de la privada en la que vive, observó que la entrada estaba bloqueada con un automóvil propiedad de AR1 (mujer quien se identificó como elemento policial de la SSPM), motivo por el cual le solicitó lo moviera para poder ingresar, ante la negativa de AR1, la víctima optó por pasar por un costado provocando daños al automotor de AR1, siguiendo su camino hasta estacionarse afuera de su casa, al descender se dirigió caminando a su vivienda, momento en el que AR2 (hombre, consorte de AR1) le gritó “Oye espérate” corriendo simultáneamente hacia V1 para después sujetarlo del brazo y doblarlo hacia atrás aplicando una maniobra de sometimiento, logrando derribarlo al mismo tiempo que le manifestó que era “Oficial de la Policía Municipal”.

Posteriormente AR1 se acercó e intentó colocarle las esposas en las manos a V1, mientras AR2 lo sujetaba e impedía se moviera, señalando la víctima que opuso resistencia logrando zafarse, pero antes de que pudiera incorporarse AR2 se lanzó a sus piernas ocasionándole con ello una lesión en su tobillo derecho. Asimismo, V1 manifestó que dos de sus vecinos son testigos de los hechos, T1 quien logró grabar con su teléfono celular parte de la detención y T2 quien observó cuando AR2 le realizó una “llave” en el cuello que le impedía respirar.

Acto seguido, AR1 llamó a una patrulla, arribando al lugar la Unidad No. 1 tripulada por SP1 y SP2 elementos policiales adscritos a la SSPM, quienes escucharon la narración de los hechos por cada una de las partes y los exhortaron para que llegaran a un acuerdo, el cual fue firmado por V1 y AR2, además los servidores públicos solicitaron la asistencia de personal de la Cruz Roja Mexicana, arribando al lugar T3 (Técnico de Urgencias Médicas de la Cruz Roja Mexicana) quien al revisar a V1, determinó trasladarlo en una ambulancia a las instalaciones del Hospital General de Tijuana.

Por lo anterior, el 1 de agosto de 2017, V1 presentó su Queja ante la CEDHBC, por violaciones a los derechos humanos a la libertad, integridad y seguridad personal por parte de AR1 y AR2 elementos policiales adscritos a la Dirección de Servicios de Protección Comercial y Vigilancia Auxiliar de la SSPM, radicándose el expediente CEDHBC/ZE/Q/61/17/1VG.

El 25 de julio de 2017, V1 presentó denuncia en contra de AR1 y AR2 por el delito de lesiones, con lo que se radicó la Carpeta de Investigación No.1, misma que fue turnado a la Unidad de Investigación en Delitos Diversos de la PGJE, Zona Mariano Matamoros en la ciudad de Tijuana.

Resulta oportuno señalar que la CEDHBC reconoce las labores de prevención, investigación y persecución de delitos o faltas por parte de las autoridades que tienen como mandato constitucional garantizar la seguridad pública; por lo que no se opone a la detención de persona alguna cuando ésta infrinja la ley penal o cometa una falta administrativa que amerite arresto, siempre que dicha detención se ajuste al marco legal y reglamentario aplicable en la materia y no se vulneren derechos humanos de las personas, ya que el incumplimiento de estos requisitos puede llevar a la materialización de una detención que puede calificarse como ilegal y/o arbitraria, por tanto, la inobservancia de los citados aspectos de la detención implica que la misma sea ilegal.

Cabe mencionar que derivado del uso excesivo de la fuerza que emplearon AR1 y AR2 sobre V1, tuvo como consecuencia fractura del tercio distal del peroné derecho y lesiones en diversas partes del cuerpo, lo cual se acredita con el Registro de Atención Prehospitalaria, la nota médica del Departamento de Radiología del Hospital General de Tijuana, el certificado de integridad física realizado por un Perito Médico adscrito a la Dirección de Servicios Periciales de la PGJE, así como con las fotografías y la videograbación de las que en su momento dio fe la CEDHBC y la Dirección de Responsabilidades de la Sindicatura del XXII Ayuntamiento de Tijuana.

La CEDHBC advierte que AR1 y AR2 causaron las lesiones a V1 sin que fuera dirigido a un fin legítimo, puesto que no representaba ningún peligro para los elementos policiales adscritos a la Dirección de Protección Comercial y Vigilancia Auxiliar de la SSPM, ni para terceros que justificara su actuar, ya que AR1 y AR2 se encontraban fuera de sus horas laborales cuando sucedieron los hechos y de acuerdo a los testimonios el conflicto fue ocasionado por cuestiones personales entre V1, AR1 y AR2.

Es importante precisar, que si bien es cierto que AR1 y AR2 no se encontraban en servicio activo al momento que ocurrieron los hechos que dieron origen a la Queja, ha quedado acreditado que su actuar lo desempeñaron como elementos policiales, ya de acuerdo a las fotografías y videograbación que sirvieron como medio de prueba se advirtió que AR1 se ostentó como “policía municipal” cuando T1 cuestionó su actuar hacía V1, asimismo AR2 portaba el uniforme utilizado por los elementos policiales adscritos a la Dirección de Protección Comercial y Vigilancia Auxiliar de la SSPM ya que entraría en funciones.

La CEDHBC considera de suma importancia que AR1 y AR2, ajusten sus acciones al mandato constitucional y tengan presente el deber que tienen a su cargo y la obligación de actuar con la debida diligencia evitando daños y violaciones a derechos humanos a cualquier persona, toda vez que al causarle las lesiones a V1 no dieron cumplimiento a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad, congruencia y oportunidad, previstos en la normatividad local, nacional e internacional para el uso de la fuerza que deben ceñir la actuación de los cuerpos de seguridad pública.

En razón de lo expuesto se advierte que la responsabilidad en la que incurrieron AR1 y AR2 como elementos policiales adscritos a la Dirección de Protección Comercial y Vigilancia Auxiliar de la SSPM, al no observar lo previsto en los artículos 1º y 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 Apartado A párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 46 párrafo primero de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, al haber incurrido en actos u omisiones que afectaron los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

En consecuencia, la CEDHBC formula al Secretario de Seguridad Pública Municipal de Tijuana, Marco Antonio Sotomayor Amezcua, los siguientes puntos recomendatorios:

PRIMERO. Realice las gestiones correspondientes para que se repare de manera integral los daños ocasionados a V1 incluyendo la atención médica, psicológica y/o psiquiátrica que requiera, misma que deberá ser gratuita y por el tiempo que sea necesario hasta su total rehabilitación física, psíquica y emocional.

SEGUNDO. Realice los trámites para que se diseñe e imparta un curso integral en materia de derechos humanos a todo el personal de la SSPM incluidos AR1 y AR2, en especial al derecho a la integridad y seguridad personal, focalizado en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de Baja California.

TERCERO. Emita una circular en la cual instruya a todos los elementos de la Policía Municipal, en especial a los agentes adscritos a la Dirección del Servicio de Protección Comercial y Vigilancia Auxiliar de la SSPM que al momento de realizar alguna detención, garanticen la integridad y seguridad personal de los detenidos, tal y como lo establece el derecho nacional e internacional.

CUARTO. Coadyuve con la integración y perfeccionamiento de la Carpeta de Investigación No. 1, así como con la Investigación Administrativa No. 1, a efecto de que en su caso se determine la responsabilidad penal y/o administrativa de manera individualizada en la que incurrieron AR1 y AR2, hasta la conclusión de dichos procedimientos.

QUINTO. Remita la presente Recomendación a la Unidad de Investigación de Delitos Patrimoniales de la PGJE, así como con la Dirección de Responsabilidades de la Sindicatura Procuradora del XXII Ayuntamiento de Tijuana para que sea agregada a la Carpeta de Investigación No. 1 y a la Investigación Administrativa No. 1, respectivamente.

SEXTO. Anexe copia de la presente Recomendación en los expedientes laborales de la y el servidor público que tuvieron participación en los hechos que nos ocupan dentro de la presente Queja.

SÉPTIMO. Difunda a todo el personal adscrito a la SSPM la presente Recomendación, a fin de evitar que se repitan los hechos.

OCTAVO. Designe a una persona servidora pública para que funja como enlace con la Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.

De igual manera, se solicita a las autoridades señaladas envíen a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estos puntos Recomendatorios.

Cabe destacar que la Recomendación ya fue debidamente notificada a las autoridades señaladas como responsables. En caso de no ser aceptada, la Defensoría, de acuerdo a sus atribuciones, podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la o las autoridades a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

La CEDHBC reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas las personas en Baja California.

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