Antonio Heras/Lindero Norte
MEXICALI.-El Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de Baja California revocó el dictamen emitido por el Instituto Estatal Electoral que declaró intrascendente e improcedente el plebiscito promovido por activistas defensores del agua del Río Colorado en contra de la instalación de la empresa cervecera Constellation Brands en el Valle de Mexicali.
Va mas alla de una empresa, pues se trata de un asunto ambiental, señaló uno de los magistrados.
En la sesión extraordinaria del TJEPJBC los magistrados coincidieron en que los consejeros electorales no fundamentaron su decisión de negar la realización de la consulta ciudadana desde la etapa de la declaratoria de intrascendencia que marca la Ley de Participación Ciudadana de Baja California.
A pesar que en la Comisión de Participación Ciudadana del IEE se concedió la razón a los promoventes, el 4 de marzo de 2019, con cuatro votos a favor y uno en contra, el Consejo General del IEE determinó que la solicitud de plebiscito presentado por los peticionarios no era susceptible de ser sometido a consulta ciudadana ya que se trataba de un acto administrativo de gobierno, el cual se hizo apegado a la ley y normatividad ambiental vigente.
El argumento que prevaleció en esa sesión fue la explicación del gobierno estatal de que se cubrió en tiempo y forma la Manifestación de Impacto Ambiental presentada por la empresa ante la Secretaría de Protección al Ambiente.
Desde ese día, los promoventes del plebiscito, algunos representantes de partidos políticos y la consejera Olga Viridiana Maciel Sánchez señalaron que se tomó esa decisión considerando únicamente términos jurídicos sin fundamentar el dictamen, ni tomar en cuenta los estudios de especialistas en asuntos ambientales.
Seis semanas después, los magistrados electorales locales consideraron fundados los argumentos y agravios del Recurso de Impugnación RI-41/2019, presentado por el ciudadano Jesús Filiberto Rubio Rosas.
“Carece de la debida fundamentación, motivación y congruencia” sentenciaron los integrantes del organismo jurisdiccional dejando en claro que en la etapa de la declaratoria de intrascendencia (la segunda de tres etapas) no se justificó adecuadamente ya que los consejeros debieron considerar los estudios ambientales, sociales y financieros de las organizaciones civiles, entidades de gobierno e instituciones académicas.
Para los magistrados el resolutivo del IEEBC careció de argumentos técnicos y científicos sobre el plebiscito.
El debate por los criterios para la revocación del dictamen llevó casi una hora en la sesión del Tribunal, celebrada la tarde de este miércoles, en la que destacaron los argumentos del magistrado Leobardo Loaiza, quien aseguró que lo reclamado por los peticionarios de plebiscito sí se puede someter a consulta ciudadana.
“Estimo que le asiste la razón al inconforme, en cuanto a que el acto que pretende someter a plebiscito sí es objeto de ser consultado a la ciudadanía, puesto que las leyes ambientales permiten que algunos actos que emite la Secretaría de Protección al Ambiente pueden ser objetos de plebiscito a fin de que la ciudadanía exprese su aprobación o rechazó sobre proyectos de envergadura que supongan de un gran impacto ambiental o de utilización masiva de recursos naturales, en este caso como lo es el agua”, expresó Loaiza.
Advirtió que está solicitud de plebiscito es sobre un tema estrictamente ambiental, por lo que no pretende someter a consulta “la limitación a propiedad de la empresa, pues no se pretende despojarla de sus bienes muebles e inmuebles, derechos de propiedad o de industria que le son propios”.
De acuerdo al cronograma de actividades del IEEBC, este 18 de abril se enviarán los archivos digitales para la impresión de las boletas de las tres elecciones a realizarse el 2 de junio: gobernador, alcaldes y diputados.
La Ley de Participación Social señala que una consulta como la que promueven los activistas debe realizarse en una jornada electoral. La próxima es este 2 de junio y la siguiente se realizará el primer domingo de julio de 2021.
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