Desecha SCJN controversias constitucionales promovidas por Tijuana y Mexicali Contra ampliación de plazo de gubernatura

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TIJUANA.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó por notoria improcedencia, las controversias constitucionales presentadas por los municipios de Tijuana y Mexicali, respecto a la iniciativa de reforma del artículo octavo que amplía a cinco años el periodo de gobierno de la siguiente administración estatal.

A través de un comunicado, la SCJN detalla que los Ministros Yasmín Esquivel Mossa y Juan Luis González Alcántara Carrancá, desecharon las controversias constitucionales promovidas en los oficios 269/2019 y 271/2019 que promovieron los ayuntamientos en mención por improcedentes.

El documento de la SCJN añade que ambos documentos se desecharon por notoria improcedencia, al haber sido promovidas en contra de actos que no son definitivos por derivar de un procedimiento legislativo inconcluso, al no haberse publicado la norma general.

Sin embargo, aclara: Lo anterior, no prejuzga la admisibilidad de medios de impugnación diversos o eventuales.

Es preciso mencionar que el pasado 8 de julio, veintiún legisladores del Congreso de Baja California en una sesión extraordinaria aprobaron por mayoría y un voto nulo, la ampliación del periodo de gobierno de dos a cinco años para el gobernador electo Jaime Bonilla Valdez.

Posteriormente, los Ayuntamientos de Ensenada, Tecate y Rosarito, aprobaron por mayoría la modificación hecha en el congreso bajacaliforniano, los cabildos de Mexicali y Tijuana, rechazaron la modificación. Integrantes de la Cámara de Diputado y el Senado, emitieron un exhorto al Congreso bajacaliforniano, para dar marcha atrás a la modificación aprobada el ocho de julio por ser violatoria a la constitución.

Apenas el 23 de julio, los integrantes del congreso local, en una sede alterna, que fue el palacio de gobierno de Playas de Rosarito, de nueva cuenta en sesión extraordinaria, rechazaron el exhorto hecho por la Cámara de Diputados y el Senado, para dar marcha atrás a dicha modificación.

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