Se determinó existente propaganda calumniosa en contra de Gustavo Sánchez Vásquez: TJEBC

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MEXICALI.- El día de ayer, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado, resolvió el expediente PS-42/2019, interpuesto por Gustavo Sánchez Vásquez, entonces candidato a la alcaldía de Mexicali, en contra de Marina del Pilar Ávila Olmeda, entonces también candidata al mismo cargo, por la difusión de un video de contenido calumnioso en la red social Facebook.

Al respecto, el Tribunal, determinó como inexistente la infracción atribuida a Ávila Olmeda, ya que, del análisis de las pruebas, se advirtió que el nombre de la denunciada no coincidió con los indicados por la red social como administradores del perfil en el que se realizó la publicación del video señalado, así como también que, la entonces candidata, manifestó con oportunidad desconocer quién era el autor de la producción y publicación del video en cuestión.

Por otra parte, se determinó la existencia de la infracción denunciada, en cuya responsabilidad recayó en los partidos políticos integrantes de la otrora coalición “Juntos haremos historia en Baja California” por culpa in vigilando, toda vez que tales instituciones políticas al advertir propaganda electoral de terceros susceptible de generarles beneficio, no cumplieron con los criterios para considerar un deslinde efectivo; en consecuencia, el Tribunal, estimó imponerles una amonestación pública, a los partidos políticos integrantes de la coalición.

En otro asunto, el Pleno del Tribunal, resolvió el procedimiento sancionador PS-14/2019, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de Jaime Bonilla Valdez, entonces candidato a Gobernador del Estado, por la otrora coalición “Juntos haremos historia en Baja California”, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña electoral, al exhibirse publicidad y pintas en bardas antes de la temporalidad permitida.

Al respecto, el Tribunal, determinó como inexistente la infracción denunciada, al comprobarse que el otrora candidato a Gobernador, no estuvo en condiciones de conocer la difusión de la propaganda exhibida con anticipación al periodo permitido; por otra parte, se determinó existente la infracción por actos anticipados de campaña, atribuida a Christian Machuca Anguiano ,y a la moral, plaza Aguacaliente, S.A. de C.V., así como a los partidos políticos integrantes de la coalición, al quedar acreditado la celebración de un contrato para los servicios de pinta de bardas y de impresión e instalación del microperforado o espectacular; en consecuencia, el Tribunal, estimó imponerles una amonestación pública en términos de la Ley Electoral del Estado.

Las  resoluciones pueden consultarse en el portal del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California www.tje-bc.gob.mx

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