Muchas veces hemos escuchado el concepto de ¨Salarios caídos¨, este tema sale a relucir cuando escuchamos la consulta de un trabajador en el Despacho Valle y Asociados, cuando el Patrón despide a el trabajador y este inicia una demanda laboral.
Existe una tesis del Poder Judicial de la Federación que establece que la condena al pago de los “salarios caídos” no constituye una sanción que tenga naturaleza de pena para el patrón.
El Poder Judicial considera que es una sanción para el patrón, y ¿Por qué? En el supuesto de una rescisión laboral; quiere decir que el trabajador está separado de su empleo, no percibiendo ni un sueldo mientras subsista el proceso de demanda y esta causa no es imputable a el trabajador.
Los salarios caídos nos es una sanción penal, sino que es una consecuencia directa del despido o la rescisión del contrato por causa imputable al patrón, a su vez el derecho al trabajador a recibir los salarios caso y estos se dan cuando reciba la resolución favorable de un juicio.
Mientras continúen el proceso de la demanda es factible que al final de este, el trabajador obtenga durante el paso del tiempo sus salarios que no fueron cubiertos en este tiempo, por ende, serian el pago para el patrón y el cobro para el trabajador de los ¨Salarios caídos’’.
DESPACHO JURIDICO VALLE & ASOCIADOS
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