¿PROBLEMAS EN ADUANA?

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Como contribuyentes muchas ocasiones desconocemos recursos legales como medios de defensa ante resoluciones y actos de las autoridades aduaneras.
Cuando una resolución judicial no sale como esperábamos oh no resulta a nuestro favor violando alguna garantía oh no apegándose a derecho la ley nos ofrece una serie de recursos que podemos hacer valer ante autoridades judiciales.
Un recurso es una ayuda o medio del que una persona se sirve para conseguir un fin o satisfacer una necesidad. En materia jurídica este es una reclamación mediante escrito contra las resoluciones determinadas si bien ante la autoridad que las dicto, u alguna otra.
En materia aduanera existen dos tipos de recursos los cuales están contemplados en el art. 203 de la Ley Aduanera, a continuación, te los explicamos;
1. Recurso de Revocación
Establecido en el art. 116 del Código Fiscal de la Federación, el cual nos dice lo siguiente: ‘’ Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el Recurso de Revocación’’.
Este recurso procede contra resoluciones contra las resoluciones definitivas de las autoridades fiscales y los actos de las autoridades fiscales federales, cabe resaltar que este recurso es optativo para el interesado ante de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Consistente a grandes rasgos en que la misma autoridad que dicto la resolución es la que se encargará de revisarla y verificar si es conforme a derecho o no está violando alguna garantía, revocando o confirmando la resolución impugnada, es decir, no existe algún otro órgano independiente que se encargue de la revisión de la resolución.
Dentro de los 30 días siguientes en que surta efectos la resolución se podrá interponer este recurso este es el plazo que la ley contempla presentándose mediante el buzón tributario.
2. Juicio de Nulidad
Medio jurisdiccional de defensa en el que la controversia se somete para que sea resuelta por un tercero, es decir, por un tribunal, aplicable contra resoluciones definitivas y actos administrativos. Contemplado en el art. 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Al igual que en recurso anterior el plazo para interponer un Juicio de Nulidad es de 30 días siguientes contados a partir en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional correspondiente oh bien en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea.
Cuando el importe no exceda quince veces el salario mínimo general vigente esta resolución podrá tramitarse en vía sumaria pero cuando cuente también con 15 días para dar contestación, mientras que en la vía ordinaria deberá contar con los 30 días después de ser emplazada la contestación de la demanda.
Hoy en día es importante que como contribuyentes tengamos conocimiento acerca de este tipo de asuntos ya que muchas veces las resoluciones no resultan favorables y creemos que no es posible hacer nada al respecto.
Si bien es importante consultar con tu abogado tu estatus en la resolución dictada por la autoridad aduanera para proceder con alguno de los recursos mencionados anteriormente y así hacer cumplir tus garantías conforma derecho convenga.
Despacho Jurídico ‘’Valle & Asociados’’ esta para ayudarte.
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