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MEXICALI.- En menos de ocho horas se aprobó en el Congreso y se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el decreto que permitirá al gobernador designar alcalde en caso de ausencia.
El decreto 158 del Ejecutivo, reforma el artículo 42 de la Ley de Régimen Municipal para el estado de Baja California, aprobado por 16 votos a favor y cinco en contra.
Artículo 42.- De las ausencias de un Munícipe.- Las ausencias de un munícipe podrán ser temporales o definitivas. Serán ausencias temporales las que no sean mayores a 30 días naturales. Las ausencias temporales serán cubiertas por el suplente.
Las ausencias mayores a 30 días naturales serán resueltas en definitiva por el Congreso del Estado. Cuando por cualquier circunstancia el suplente no asumiera el cargo no se presentara, el gobernador del estado enviará una terna de propuesta al Congreso del Estado.