MEXICALI.- Ante la inminente llegada del verano y las altas temperaturas que ya se registran, la Comisión Estatal de Prevención contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS), continúa con el operativo para verificar la calidad del agua en las albercas públicas y privadas en la entidad.
El objetivo principal es evitar la presencia de la mortal Amiba de Vida Libre, informó el Comisionado Estatal, Marco Aurelio Gámez Servín.
De igual forma indicó que, para esta temporada, también se pretende regular la cantidad de personas que acuden a las albercas y esto será de acuerdo al semáforo epidemiológico que registre cada una de las ciudades del Estado, a fin de evitar posibles contagios de COVID-19.
El funcionario estatal exhortó a los propietarios de albercas y establecimientos que cuentan con este tipo de atractivos, tanto públicos como privados, para que acudan ante la oficina a su cargo para llevar a cabo la actualización del registro.
Es necesario, dijo, que registren el nombre completo del establecimiento, así como del propietario, el domicilio, número telefónico y correo electrónico; fecha del inicio de operaciones y el número de cuerpos de agua con los que cuentan, tales como albercas, jacuzzis o chapoteaderos, también anexar la copia del recibo de pago correspondiente al monitoreo de la actual temporada.
Gámez Servín precisó que la fecha para la actualización del padrón vence el próximo 15 de junio y el análisis de inicio puede realizarse en el laboratorio de su preferencia, sin embargo, advirtió que los monitoreos posteriores que llevará a cabo el personal de la COEPRIS, tendrán que ser a través del Laboratorio de Salud Pública Estatal.
COEPRIS CONTINÚA OPERATIVO DE
Entre las acciones que se contemplan durante este operativo, explicó, destaca la verificación de las condiciones sanitarias generales, así como la infraestructura, bitácoras de limpieza, mediciones de cloro residual libre y ph, así como la detección de Amiba de Vida Libre y coliformes fecales en base a la Norma Oficial Mexicana 245-SSA1-2010.
Esta Norma, señaló, establece las especificaciones sanitarias que deben cumplir las albercas, con el propósito de minimizar o controlar posibles riesgos a la salud de los usuarios.
Además, es aplicable a todas las albercas de centros vacacionales, clubes deportivos, balnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles, desarrollos turísticos, parques acuáticos o cualquiera que preste un servicio público.
Para quienes no cumplan o en los casos donde se detecten irregularidades, advirtió finalmente el Comisionado Estatal, se procederá a la suspensión total de operaciones, de acuerdo a lo que establece el Artículo 404 fracción VII de la Ley General de Salud.
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