Por Beatriz Aguilar Alejandrez
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La palabra testigo se le asigna a una persona que estuvo presente de forma directa en un hecho o bien tiene conocimiento o información relevante relacionado con el mismo, esto en una investigación judicial es considerada una parte importante para el desarrollo de las pesquisas, por lo cual se hace referencia a dicha declaración como obligatoria, especificado dentro de nuestro Código Federal de Procedimientos Penales y donde especifica que figuras pudieran no estar obligadas a declarar si así lo decidieran.
Cabe aclarar que la prueba testimonial muy a pesar de ser un instrumento fundamental para el caso es muy complejo ya que por parte del tribunal se valorara también la credibilidad de los testigos, fundamentándose en que la fe es abstracta y que cada persona relata la verdad como la percibe, de igual forma en el interrogatorio el juez evaluara las preguntas llevadas a cabo tomando en cuenta solo las que aporten relevancia al proceso.
Los testigos podrán ser citados para comparecer, en caso de no asistir sin causa justificada el juez ordenara que sea presentado a declarar, las personas que no están obligadas a declarar contra el inculpado son los parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente y descendente sin limitación de grados y en la colateral hasta el cuarto, incluyendo a los que estén ligados por amor, respeto, cariño o estrecha amistad como lo serían el tutor, curador, pupilo o cónyuge, en caso que estas de forma voluntaria deseen declarar se hará constar esta circunstancia y se recibirá su declaración.
Otras figuras que no están obligadas a rendir declaración son los abogados, consultores, notarios, ministros de culto, periodistas, servidores públicos, médicos cirujanos o especialistas y psicólogos clínicos ya que todos ellos por el ejercicio de su profesión pudieran recibir o tener información de carácter reservado, protegiendo así el secreto profesional, aunque si manifestara su deseo de declarar por consentimiento de quien le confió el secreto se recibirá su testimonio.
La psicología del testimonio ha estudiado lo que manifiesta un testigo al momento de realizar su declaración, el observar la forma en que reconstruye lo sucedido en relación con la percepción de sus sentidos, la intensión de esto es detectar si realmente es un testigo presencial o uno referencial. Algunos estudios realizados por la ONG y el Innocence Project, ha demostrado que el 80% de las condenas a inocentes son sustentadas por una identificación errónea por parte de la víctima o supuestos testigos.
En la memoria se congregan los recuerdos y con el tiempo van desapareciendo, con esto no quiero decir que se anulen, si no que los detalles que pudieran tener una gran importancia se van perdiendo, siendo un problema a la hora del esclarecimiento de los hechos, por tal motivo la prueba testimonial debe ser recabada de forma inmediata después de sucedidos el incidente, en ese momento todo está claro en la mente y la minuciosidad en la descripción será relevante.
El testigo debe estar preparado para ofrecer un testimonial que satisfaga las necesidades del juicio, mostrar claridad en la audiencia publica y un control de sus emociones que en algún momento pueden conducir a un bloqueo mental por nerviosismo ya que con su declaración tendrá que soportar con entereza todos los cuestionamientos contrainterrogatorio. El abogado responsable de preparar a dicho testigo se debe regir por ciertos lineamientos: si su testigo tiene facilidad de palabra, se pone nervioso fácilmente, dificultad para recordar, ha caído en contradicciones cuando él lo ha cuestionado, si aplican todos estos cuestionamientos se procederá a la regla de oro “en caso de duda no interrogar”, ya que el testigo terminara poniéndonos en aprietos.
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