TIJUANA.- La autoridad fiscal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una extensión de tiempo para que los contribuyentes cumplan con el requisito de la Carta Porte, cuya fecha límite se delimitó al 31 de diciembre.
Lo anterior lo indicó el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, presidente del corporativo TLC Asociados, quien comentó que ya desde el pasado 29 de marzo del año en curso se publicó en el DOF la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022”, donde se hablaba de una ampliación al 30 de septiembre.
“En dicha fase de transición, hasta el 30 de septiembre de 2022, no serían aplicadas, específicamente, las infracciones y presunciones de delitos en términos de los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del Código Fiscal de la Federación (CFF)”, expuso.
El abogado fiscalista refirió que, por consiguiente, se entiende que estarían cumpliendo con la normativa del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con Complemento Carta Porte, aun cuando no contaran con los requisitos emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Sin embargo, abundó, el pasado 22 de agosto se publicó en la página del SAT un comunicado en el que se informa sobre la ampliación del plazo al 31 de diciembre, para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que dicha factura no se emita con su complemento Carta Porte.
Asimismo, el objetivo de la ampliación del plazo va vinculado al sector transporte, para que se adapte al uso de la factura electrónica con su antes mencionado complemento.
Para ello, señaló el Dr. Octavio de la Torre, es importante considerar lo siguiente: La prórroga a la que se hace referencia es un recordatorio e invitación para implementar la factura con complemento Carta Porte; la obligación de emitir la factura con complemento carta porte está vigente desde el 1 de enero de 2022.
Asimismo, la prórroga solo es para evitar la sanción correspondiente por no emitir el CFDI y Complemento Carta Porte, con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
“Es importante considerar que, si bien es cierto te permite evitar sanciones por errores en el llenado, hay que tener en cuenta que para efectos de trámites de devoluciones de saldos a favor de impuestos o acreditamiento, puede ser un riesgo no emitirla o emitirla de manera incorrecta”, advirtió.
Para terminar, el presidente de TLC Asociados destacó que para conocer más sobre este y otros temas fiscales y de comercio exterior puede escribir al correo tlc@tlcasociados.com.mx.
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