TIJUANA.- El 31 de agosto del 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió una facilidad que permite hasta el 100 por ciento de la reducción de multas para todos aquellos contribuyentes que cuenten con multas fiscales por incumplimiento de declaraciones de períodos anteriores al ejercicio 2022.
Lo anterior informó el presidente del Corporativo TLC Asociados, Dr. Octavio de la Torre de Steffano, quien explicó que para poder ser acreedor al beneficio de la reducción de multas, los contribuyentes deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
Quienes pueden obtener este beneficio son aquellos que recibieron notificación de la multa, pero no recibieron el requerimiento de cobro, la reducción será del 100%, precisó.
Asimismo, el abogado fiscalista abundó que también los contribuyentes que recibieron notificación de multa y recibieron requerimiento de cobro la reducción serán acreedores de dicho beneficio.
Las Personas Físicas o Morales que opten por la facilidad recibirán vía Buzón Tributario la línea de captura, la cual estará disponible hasta el 9 de septiembre, una vez que se venza deberán solicitar una nueva línea de captura, destacó.
El Dr. Octavio de la Torre aclaró que la aplicación del beneficio de reducción de las multas estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2022, por lo que hizo un llamado a la población interesada en apegarse a dicho beneficio.
De manera adicional a lo informado, es preciso recordar que dicho comunicado tiene sustento en la regla 2.14.12 publicada en Primera Versión Anticipada de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su anexo 1-A.
Lo anterior significa que el porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación 2.14.12. Para los efectos del artículo 74 del CFF, las multas determinadas por las autoridades fiscales, indicó.
Por último, el presidente del corporativo TLC Asociados, hizo un llamado a los contribuyentes a estar pendiente de los actos administrativos que hayan sido notificados vía Buzón Tributario anteriormente, al igual que tener actualizados los medios de contactos del mismo.
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