MEXICALI.- En Sesión de Pleno del Poder Legislativo, las diputadas y diputados votaron a favor de los dictámenes 9, 10 y 11, presentados por la Comisión de Justicia, que preside el diputado Sergio Moctezuma Martínez López, relativos a modificar el Código Civil, Penal y la Ley de Víctimas del Estado de Baja California.
El primer resolutivo presentado, tuvo que ver con el dictamen No. 9, que corresponden a reformar el Código Civil del Estado, iniciativas que se expusieron por separado por los diputados Julio César Vázquez Castillo y Marco Antonio Blásquez Salinas, sin embargo, por tener la misma visión jurídica fueron dictaminadas en el mismo proyecto, dando como resultado la modificación al incremento de la cuantía máxima para constituir el patrimonio familiar, misma que actualmente considera que no puede ser mayor a la cantidad que resulte de multiplicar por 25,000 el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, dando un total de $2,240,500 pesos, para ser incremento a 40,000 veces, llegando a un valor máximo de $3,584,800 pesos, beneficiando con este aumento el valor del patrimonio de las familias bajacalifornianas.
Así mismo quedó establecido en el artículo 719 del código citado, que los bienes que constituyan el patrimonio familiar, puedan ser transmitidos a título de herencia sin necesidad de extinguir el patrimonio y con la misma afectación de destino, haciéndose la anotación marginal correspondiente en el Registro Público de la Propiedad. Dicho dictamen fue aprobado por veintidós votos a favor, con una reserva en lo particular por parte de la diputada María del Rocío Adame Muñoz.
Los diputados integrantes de la XXIV Legislatura también votaron a favor por unanimidad, la reforma al Código Penal, que en su momento presentó ante la Comisión de Justicia, el legislador Ramón Vázquez Valadez, con la intención de dignificar a los médicos y trabajadores del sector salud, que día a día realizan una gran entrega, buscando sancionar por la vía penal a los que no están a la altura de tan digna profesión, ya que aquellos que por una falta de cuidado o práctica indebida, causaren daños o perjuicios irreparables en la salud de quien requiere de su atención, incurrirían en la comisión de un delito que implica una condena.
Quedando insertado en el artículo 270 BIS, que el médico que realice una intervención quirúrgica sin contar con el consentimiento informado o autorización del paciente o de quien legítimamente pueda otorgarlo, salvo casos de urgencia en términos del artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, se impondrá de seis meses a cinco años de prisión, multa de cincuenta a doscientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y suspensión de un mes a dos años para ejercer la profesión.
También fue aprobado por unanimidad, el dictamen 11 correspondiente a la propuesta presentada por la diputada Gloria Arcelia Miramontes Plantillas, para armonizar diversos artículos de la Ley de Víctimas para el Estado de Baja California, específicamente con la denominación actual de las dependencias previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, así como de órganos constitucionales autónomos, justificando la inicialista, la necesaria actualización para que los cambios sean congruentes y produzcan el efecto deseado en los destinatarios de esta ley. Dicha reforma fue reforzada con la reserva presentada por la diputada Rocío Adame, la cual tuvo como finalidad reformar otros términos dentro de la misma ley.
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