MEXICALI.- El Congreso del Estado turnó a comisiones para su análisis y dictaminación, una iniciativa de reforma al Código Civil de Baja California por la que se pretende evitar que aquel que invada un bien inmueble en forma deliberada y por consiguiente cometa con un ello un delito, se le reconozca como suya esa propiedad, lo que se conoce como prescripción positiva.
En esencia van contra delincuentes que han hecho de la invasión de predios su modus operandi. Para el efecto, el diputado panista Juan Diego Echavarría Ibarra presentó una iniciativa de reforma a los artículos 1142 Y 1155, del Código Civil para el Estado de Baja California.
Se propone que el articulo 1142 quede así: La posesión adquirida por medio de un delito no se tendrá en cuenta para la prescripción. La persona que haya sido privada de la posesión de un bien por medio de un delito, o sus herederos, podrán recobrar el bien con sus frutos y accesorios en cualquier tiempo.
Se complemente con el cambio al artículo 1155.- La prescripción se interrumpe:
II.- Por denuncia penal, demanda o cualquier otro género de interpelación judicial, debidamente notificada al poseedor o al deudor en su caso.
Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o fuese desestimada su demanda o denuncia penal.
Previamente se explica que la prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.
La adquisición de bienes se llama prescripción positiva o usucapión y la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se denomina prescripción negativa o extintiva.
Para la prescripción la ley fija un límite de tiempo para el ejercicio de los derechos, transcurrido el cual establece una presunción de renuncia o abandono de la acción para reclamarlos.
Este transcurso del tiempo que es la base de la presunción legal, puede quedar interrumpido por una actividad del titular del derecho que sea incompatible con su renuncia o abandono.
Así pues, el Código Civil del Estado, en su numeral 1155, establece una serie de hipótesis por las cuales puede quedar interrumpida la prescripción, a saber, si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año, por demanda o cualquier género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso, y por reconocimiento expreso o tácito de la persona cuyo a favor corre la prescripción.
Actualmente el numeral 1142 de la referida codificación sustantiva civil de la entidad, permite que la posesión que se adquiere por medio de un delito, sea apta para adquirir por prescripción.
Bajo tales premisas, se propone eliminar la posibilidad de que, a través de figuras como la prescripción adquisitiva de mala fe, esto es, la que se consigue por medio de la comisión de un delito, persista, puesto que no debe prevalecer en un estado de derecho, ya que implica “premiar” con la adquisición de la propiedad, una situación jurídica que nace de un hecho delictivo.
Se menciona que en los últimos tiempos se aprecian individuos que en grupo o grupos realizan diversas maquinaciones delincuenciales para hacerse de la posesión de bienes o derechos y eventualmente, de su propiedad. Lamentablemente, esta situación de anarquía y de inequidad es producida por la indebida procuración y administración de justicia, es decir, el estado mismo es consecuente a estas circunstancias.
Se propone establecer que la presentación de una denuncia penal, debidamente notificada, constituye un medio para interrumpir la prescripción.
La doctrina dispone que, de un hecho ilícito, no puede nacer un derecho. Por eso se propone la presente modificación, a fin de garantizar la protección del derecho humano a la propiedad.
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