En BC solo 10% de asesinatos de mujeres se investigan como feminicidio

Criterio de SCJN señala la obligación de investigar muerte violenta de mujeres con perspectiva de género.

Antonio Heras

MEXICALI.- De los 24 asesinatos de mujeres registrados en Baja California durante el primer mes de 2023 solo dos se investigan como femicididios: una de las víctimas residia en Mexicali y otra en Ensenada.

La Fiscalía General del Estado íntegró 22 carpetas de investigación como homicidio de mujeres, a pesar del criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de iniciarlas como feminicidio.

Tijuana es la ciudad donde se cometieron más homicidios de mujeres con 19 víctimas, seguida de Mexicali, Tecate y San Quintín con una víctima por municipio.

Durante enero de 2023, se registraron en la entidad 203 asesinatos de hombres y mujeres, de los cuales 153 se registraron en Tijuana, lo que representa que en ese municipio gobernado por Monserrat Caballero se cometen tres de cada cuatro aseinatos registrados en la entidad.

De acuerdo a la incidencia delictiva de enero de 2023, en Mexicali fueron asesinadas 23 personas, 12 en Ensenada, siete en Tecate, tres en Playas de Rosarito, una en San Quintín y otra en San Felipe.

A nivel estatal y municipal, Baja California es gobernada por mujeres y hombres postulados por Morena.

Criterio SCJN

Un documento del Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN advierte que es un «criterio de gran valor» que la investigación de la muerte violenta de una mujer se realice con perspectiva de género para determinar si se trata de feminicidio.

Para ello, las autoridades investigadoras están obligadas a instrumentar una metodología que verifique si existió una situación de violencia o vulnerabilidad en la víctima por razones de género por lo que deben explorar todas las líneas de investigación posibles para determinar la verdad histórica que incluye el hecho que la mujer muerta haya sido víctima de violencia de género.

La perspectiva de género en la investigación «debe asumirse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa», señalan Maria Fernanda Cámara y Diego Enrique Silva en el documento «Los feminicidios y la debida diligencia en la jusrisprudencia en la Suprema Corte».

Cita el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, asumido por la SCJN, que señala que para el Estado la investigación de género es un deber jurídico propio y no una simple gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de la víctima y sus familiares o la aportación privada de elementos de prueba.

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