TIJUANA.- Debido a que dentro del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) se contempla el pago de dos impuestos, los contribuyentes han expresado algunas dudas sobre qué es lo que tienen permitido deducir.
Lo anterior el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien recordó que el RESICO está diseñado para simplificar los trámites que contribuyentes deben hacer ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria).
“Con el RESICO se pretende generar una manera sencilla, rápida y eficaz en el pago de las contribuciones, utilizando como principal eje el Comprobante Fiscal Digital por Internet Factura Electrónica (CFDI)”, apuntó.
Dicho régimen fiscal contenido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ha generado dudas respecto de cómo son las deducciones para personas físicas, abundó, esto debido a que en el RESICO se pagan dos impuestos: el ISR y el IVA (Impuesto al Valor Agregado).
“En materia de ISR nada es deducible, porque funciona con un porcentaje fijo del 1% al 2.5% sobre los ingresos del contribuyente, así que no importa si un RESICO factura un coche o un edificio, siempre va a pagar el porcentaje fijo del 1% al 2.5% del ISR, porque es sobre sus ingresos, no sobre la utilidad”, aclaró Pickett Corona.
Sin embargo, en el caso del IVA, cuyo porcentaje a pagar es del 16%, aquí los gastos que facture el contribuyente podrán ser acreditables, es decir, podrán pagar menos impuestos en temas de IVA.
“El RESICO tiene la obligación de facturar sus gastos, y quizá no le beneficia para ISR, pero para IVA, por ello es que los contribuyentes deben pedir facturas de sus gastos porque les beneficia a la hora de presentar sus deducciones”, concluyó el abogado fiscalista.
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