MEXICALI.- La Comisión de Justicia, que preside el diputado Sergio Moctezuma Martínez López, presentó ante el Pleno del Congreso, el dictamen número 16, respecto de la iniciativa de reforma al artículo 208 QUARTER del Código Penal para Estado de Baja California, para la armonización del Código Penal Local, con la disposición del Artículo Segundo Transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California.
Como antecedente, en fecha 12 de octubre de 2022, la Diputada Araceli Geraldo Núñez, presentó ante Oficialía de Partes de esta Soberanía, iniciativa para la armonización del marco Estatal conforme los ajustes que ha tenido el marco constitucional y legal de esta materia, ya que que antiguas denominaciones que se manejaban y describían entre otros, en el Código Penal para el Estado de Baja California, dejaron de surtir efectos y desaparecieron por la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En su análisis, la Comisión advierte de manera clara que la propuesta legislativa tiene bases y soportes constitucionales previstos en los artículos 39, 40, 41, 43, 116 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando las motivaciones de la inicialista respecto a que el 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma Constitucional, que implicó un rediseño de nuestro sistema de justicia para convertirlo de carácter mixto a uno de carácter acusatorio y oral, asimismo el 31 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California.
Por lo anterior la comisión dictaminadora informó que resulta jurídicamente procedente a fin de llevar a cabo la armonización del Código Penal Local, con la disposición del Artículo Segundo Transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California, se propone fortalecer la legislación actual en los términos que plantea, para así evitar, que con motivo de tecnicismos, o simples denominaciones, una persona pueda sustraerse de la acción de la justicia por no empatar la legislación actual de nuestro Código Penal con la legislación actual o al contrario, que personas ajenas a la comisión de un delito, no puedan otorgarse una excluyente de responsabilidad.
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