MEXICALI.- El Pleno del Congreso aprobó, por unanimidad de los presentes, los dictámenes número 19 y 20 presentados por la Comisión de Salud, respecto a iniciativas de la diputada panista Santa Alejandrina Corral Quintero, relativo a reformas a la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios y a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California, respectivamente.
La pretensión legislativa de la diputada inicialista respecto la iniciativa de reformar el artículo 29 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California, es garantizar el derecho de las mujeres a contar con área digna y accesible para el periodo de lactancia, durante el horario de trabajo y establecer condiciones para ejercer el derecho.
Al respecto, la comisión dictaminadora considera que la propuesta resulta jurídicamente procedente, el diagnóstico ofrecido por la autora afirma que la lactancia materna es un derecho humano, además el proyecto parte de la primicia básica sobre el “derecho de la madre y el recién nacido”, que son valores debidamente positivizados en el orden constitucional y por ende su tutela debe ser permanentemente, por lo que el Estado como sujeto obligado debe de reconocer, proteger y garantizar estos derechos.
En el mismo sentido, respecto al dictamen 20, se propone reformar el artículo 221 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California, para Garantizar el derecho de las mujeres policías y a las mujeres miembros de Instituciones de Seguridad Pública a contar con área digna y accesible durante el periodo de lactancia y establecer condiciones generales de trabajo para garantizar este derecho.
Por lo que se aprueba la reforma el artículo 221 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California, para quedar como sigue: Las madres policías durante los seis meses siguientes al vencimiento de la incapacidad por maternidad, disfrutarán de un periodo de lactancia de tres horas distribuidas a lo largo de su rol de servicio o jornada para alimentar a sus hijos, “las instituciones de seguridad deben designar sala de lactancia. Corresponde al Comité de Género, vigilar que se cumpla en todos sus términos lo dispuesto por el presente artículo”.
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