Invalida SCJN que policías de BC porten armas fuera de servicio

Autorización es facultad exclusiva del Congreso de la Unión, argumento de la la Acción de inconstitucionalidad promovida por Gobierno de México

Antonio Heras

LINDERO NORTE

CDMX.- Por tratarse de un asunto exclusivo del Congreso de la Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró invalida una reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de Baja California en la que autoriza a miembros de corporaciones policiacas a portar armas fuera de servicio.

 

Por ello declaró inconstitucional esta reforma al artículo 46 de esta ley estatal se promulgó en el Periódico Oficial del Estado el 25 de septiembre de 2023

 

A iniciativa de los diputados Juan Manuel Molina de Morena y Diego Echeverría del PAN, el Congreso aprobó la reforma legal que se sustentó en el registro de asesinatos de policías en la entidad y con la finalidad de estar protegidos con su arma de cargo después de su jornada.

 

Los policías se encuentran en riesgo permanente de sufrir lesiones o hasta la muerte, dentro y fuera de servicio porque sigue siendo oficial cuando se encuentra en casa con su familia o realiza cualquier actividad cotidiana, coincidieron los legisladores locales.

 

La Consejería Jurídica del Gobierno de Mexico solicitó la invalidez del artículo 46, a través de la controversia constitucional 505/2023, al señalar que el Congreso local se atribuyó funciones exclusivas del Congreso de la Unión, en tratandose de la regulacion para que porten armas los servidores públicos que ejercen funciones de seguridad cuando están fuera de servicio.

 

La SCJN determinó que el Congreso local impuso una extensión al permiso de portar armas de fuego en un contexto ajeno al ejercicio de las funciones de seguridad y estableció un régimen independiente fuera del marco regulado por la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza.

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