MEXICALI.- Un punto focal de la agenda de género, es lograr la igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, tanto en oportunidades como en la participación que ambos tienen al ser miembros de la sociedad, desde los ámbitos privado como el hogar, hasta el público como la política.
Esto fue señalado por la Diputada Dunia Montserrat Murilo López, al presentar una Iniciativa de reforma a la Ley de Régimen Municipal del Estado, que tiene por objeto garantizar el principio de paridad de género en los nombramientos de los funcionarios municipales de Baja California.
De conformidad con el artículo 41 constitucional, es posible observar que la responsabilidad de realizar nombramientos a las personas titulares de las secretarías de despacho bajo el principio de paridad, se extiende también a las personas titulares del poder ejecutivo de las entidades federativas y los ayuntamientos.
Según dijo la legisladora de Morena, en Baja California se ha tomado en cuenta la observancia del citado artículo, así como la participación política en un plano dentro de la igualdad de género, como fue el proceso electoral 2020-2021 para renovar la gubernatura, el congreso local y cinco ayuntamientos del estado.
El resultado de este proceso electoral marcó hechos importantes en la participación femenina. En primer lugar, Baja California eligió a su primera Gobernadora Constitucional, la maestra Marina del Pilar Ávila Olmeda.
Además, la XXIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California 2021-2024 se integró por 14 mujeres y 11 hombres. Es decir: el Congreso Local de Baja California obtuvo una paridad de género con un 56 por ciento de diputadas.
Y en el caso de las cinco elecciones de presidencias municipales, 3 fueron obtenidas por mujeres (incluyendo la capital del estado, Mexicali) y 2 por hombres.
Sustenta su reforma en el artículo 41 constitucional
De conformidad con el artículo 41 Constitucional, es posible observar que la responsabilidad de realizar nombramientos a las personas titulares de las secretarías de despacho bajo el principio de paridad, y se extiende también a las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y los ayuntamientos.
Por tales motivos, la legisladora de Morena propuso una reforma a la fracción II del artículo 7, para que quede como sigue: Del órgano Ejecutivo del Ayuntamiento. El presidente municipal, en su calidad de alcalde de la comuna, es el órgano ejecutivo del ayuntamiento y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: II.- Desempeñar la jefatura superior y de mando de la policía municipal, así como de todo el personal adscrito al municipio.
Para el ejercicio de sus facultades, el presidente municipal se auxiliará de los órganos administrativos que establezca el reglamento correspondiente y tendrá la facultad de nombrar en observancia del principio de paridad de género y remover a sus titulares, al personal administrativo y demás servidores públicos, salvo las excepciones que marque esta Ley.
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