TIJUANA.- De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad, serán considerados como ingresos por los que se deberán pagar contribuciones.
Lo anterior lo indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien refirió que esta información se establece en el Artículo 59, fracción III, del CFF.
“Todo lo que ingresa a la cuenta bancaria de una persona física, tanto depósitos como transferencias, puede ser considerado ingreso por la autoridad fiscal, salvo prueba en contrario, es por ello, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) notifica mediante avisos para que el contribuyente aclare la procedencia de ese depósito o transferencia”, anotó.
El abogado fiscalista ejemplificó que si el contribuyente tiene una cuenta bancaria en la que recibe 30,000 pesos durante el mes, el SAT podría considerar que es ingreso y que se debe pagar el impuesto correspondiente.
“Si el contribuyente aclara que esos 30,000 pesos son ingresos de nómina, y que el patrón retuvo el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente, ese sería el salvo prueba en contrario, por ello es importante adelantarse a este tipo de avisos para enviar aclaraciones, puesto que el SAT podría tomarlo en cuenta, sin aclaración, como ingresos”, advirtió.
En ese sentido, Pickett Corona señaló que todos los movimientos tienen que estar debidamente soportados de manera documental.
“En relación a las transferencia entre cuentas propias, el contribuyente tiene que aclarar la procedencia del ingreso de la cuenta principal para poder comprobar el moviente de la transferencia al segundo banco, y demostrar que ese ingreso ya fue declarado y pagado los impuestos correspondientes”, explicó.
En cualquiera de los supuestos anteriores, concluyó, el contribuyente debe reportarle al SAT los movimientos e ingresos de sus cuentas, para lo cual es recomendable obtener la asesoría profesional en temas fiscales para evitar sanciones.
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