MEXICALI.- La Vigésima Segunda Legislatura de Baja California, remite la presente opinión jurídica, respecto a la propuesta presentada por el Colegio de Abogados “Emilio Rabasa A.C.” de Tijuana, donde se plantea derogar el artículo octavo transitorio de la Constitución local, el cual establece que el gobernador electo en 2019 iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2021.
Lo anterior sustenta su base jurídica, de acuerdo a lo estipulado en el penúltimo párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual señala que “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.
Se precisa que de acuerdo a la norma, el proceso electoral dará inicio el segundo domingo del mes de septiembre del año anterior a la elección, situación que en Baja California ya ocurrió desde el pasado 8 de septiembre de 2018, por lo que dicha reforma no podría tener aplicación en este proceso electoral; por lo tanto se considera que ya no hay momento legal oportuno para cambiar la duración del período del próximo gobernador.
Además, al derogar el artículo transitorio, no se está cumpliendo con la obligación que estipula la Constitución Federal, en el sentido de empatar por lo menos una elección federal para con una elección local.
La anterior información es emitida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Vigésima Segunda Legislatura.