TIJUANA.- En la sesión pública de resolución de esta fecha, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California (TJEBC) resolvió dos recursos de inconformidad promovidos ambos por el Partido Movimiento Ciudadano (MC) en contra de actos y resoluciones emitidos por el Instituto Estatal Electoral del Estado (IEEBC).
Al resolver el recurso de inconformidad RI-16/2018, la Magistrada y Magistrados integrantes del Pleno confirmaron por unanimidad de votos la resolución del Consejo General del IEEBC que declaró fundado el procedimiento sancionador ordinario IEEBC/UTCE/PSO/30/2018 y acumulado, el cual impuso al partido inconforme una amonestación pública por incumplir con sus obligaciones en materia de transparencia, en específico de publicar y actualizar la información pública en su portal de internet.
En este caso, MC argumentó que el Consejo General del IEEBC carecía de la competencia para imponer sanciones en el tema de transparencia; al respecto el Pleno del TJEBC confirmó la resolución del IEEBC al considerar que la misma se encontró apegada a derecho, al advertir que el Consejo General en su resolución no sólo atendió lo relativo al incumplimiento de la publicación de la información hecha por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAIPBC), sino que además precisó el tipo de infracción y descripción de la misma, así como las disposiciones jurídicas infringidas, por lo que MC, tuvo pleno conocimiento de la irregularidad que dio origen al procedimiento sancionador ordinario al que fue sujeto y finalmente sancionado.
A su vez, en el recurso RI-19/2018, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral determinó confirmar por mayoría de votos, el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del IEEBC, dentro del procedimiento especial sancionador IEEBC/UTCE/PES/03/2018, el cual resolvió por improcedente la adopción de medidas cautelares formuladas por MC en contra de Arturo González Cruz y de la persona moral Movimiento de Reconstrucción de Baja California, A.C., por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña.
Se resolvió así, toda vez que el acto de la UTCE del IEEBC se encontró ajustado al marco legal al determinar que no había lugar a someter a consideración de la Comisión de Quejas del IEEBC el acuerdo impugnado, esto por el pronunciamiento previo emitido por dicha Comisión en el expediente PES/01/2018, iniciado también con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra de las mismas conductas y denunciados, y resuelto como improcedente por la citada Comisión, cuya determinación, posteriormente fue confirmada por este Tribunal mediante sentencia en el RI-17/2018.
Cabe precisar que esta determinación no anticipa juicio sobre el fondo de la problemática planteada, cuestión que en su oportunidad habrá de resolver este Órgano Jurisdiccional.