TIJUANA.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación General 2/2018 por el caso de desabasto de medicamentos, insumos, recursos materiales y humanos en el Hospital General de Tijuana.
La Organización Mundial de la Salud establece que “la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Asimismo ha puntualizado que el derecho al grado máximo de salud que se pueda lograr exige sin lugar a dudas un conjunto de criterios sociales que propicien la salud de todas las personas, entre éstos desde luego se debe colocar en una posición indispensable la disponibilidad de servicios de salud, condiciones de trabajo seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos.
Por otro lado, el derecho al acceso a la salud se encuentra íntimamente vinculado con el goce de otros derechos, como la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, la igualdad y la participación, abarcando desde luego libertades y derechos.
Las obligaciones y deberes de los Estados en torno al respeto, protección y garantía de los derechos humanos de las personas, sin distinción alguna, se encuentran consagrados no únicamente en el marco jurídico nacional, sino también dentro de los sistemas universal e interamericano de derechos humanos, particularmente en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades federales, estatales y municipales tienen una serie de obligaciones que deben observar en todo momento con la finalidad de garantizar el pleno respeto y reconocimiento de los derechos humanos contenidos en la Carta Magna, así como en los tratados internacionales en la materia, de los que México sea parte. Por lo que en el ámbito de sus respectivas competencias deben llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con el mandato constitucional, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa.
En México el Sistema Nacional de Salud se encuentra constituido por dependencias y entidades de la administración pública, federal y local, teniendo entre sus principales objetivos, proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos.
No obstante que se cuenta con un marco jurídico amplio, los servicios de salud que se brindan, no están siendo lo suficientemente eficaces para atender adecuadamente a la población, máxime cuando se trata de personas en contexto de vulnerabilidad o atención prioritaria, quienes generalmente se encuentran con mayores barreras para disfrutar del derecho a la salud en igualdad de condiciones que los demás.
Está claro que las violaciones a los derechos humanos derivadas de no brindar una atención de calidad a los usuarios de los servicios de salud, tienen implicaciones importantes en la ciudadanía, en su dignidad y bienestar. Es en atención a ello la pertinencia de emitir la Recomendación General 2/2018.
En los meses de septiembre, octubre y noviembre se publicaron en medios de comunicación notas periodísticas en las que el Jefe de la Clínica de Tuberculosis del HGT declaró que pacientes con tuberculosis y con esquemas modificados por reacciones adversas a los medicamentos primarios enfrentan desabasto de medicamento, lo cual arriesga sus vidas y eleva las posibilidades de contagio de una enfermedad desafiante ante los medicamentos convencionales, por un lado; y por otro que: los titulares de las áreas de Tuberculosis, Urgencias, Oncología, Cirugía y Patología del HGT, a través de un rueda de prensa llevada a cabo en las instalaciones de la referida unidad hospitalaria, hicieron del dominio público sus exigencias a las autoridades de salud del Estado, manifestando que sus respectivas áreas carecen de abasto de insumos para poder atender de forma adecuada la salud de los usuarios del nosocomio. Ante tales situaciones, la CEDHBC abrió de manera oficiosa los expedientes de Queja CEDHBC/TIJ/Q/844/16/4VG y CEDHBC/TIJ/Q/977/16/4VG.
Por lo anterior, la CEDHBC investigó los hechos relacionados con el posible desabasto de medicamentos, equipo e insumos médicos en el HGT, para lo cual se realizaron entrevistas con el personal del establecimiento sanitario, informes, y testimonios, con los cuales se logró acreditar la violación al derecho humano a la protección de la salud en agravio de los usuarios del mismo, como resultado de no estar en condiciones de brindar un servicio de calidad que permita a los usuarios ser atendidos de forma efectiva y recibir un trato digno.
Del análisis lógico-jurídico de las inspecciones y entrevistas llevadas a cabo en el HGT y demás elementos de convicción recabados por la Defensoría, se cuenta con los elementos suficientes para acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la atención médica integral de calidad y a la accesibilidad de los servicios de salud, en agravio de los usuarios del HGT.
Previo al estudio de las violaciones a derechos humanos, resulta importante precisar que en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción VIII de la Ley General de Salud, la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales se considera como servicio básico para efectos del derecho a la protección de la salud.
Mediante el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica, el segundo y tercer nivel, publicándose posteriormente el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
Cabe precisar que el derecho a la protección a la salud es una prerrogativa reconocida en el artículo 4º constitucional, el cual en su párrafo cuarto establece de manera clara que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. En tal sentido no debe perderse de vista que este derecho tiene implicaciones personales y sociales, ya que en primer término se traduce en la obtención por parte de una persona de un determinado bienestar general integrado por su estado físico, mental, emocional y social. Por otro lado, la implicación social en el sentido de que el Estado debe atender los problemas de salud que afectan a la sociedad, teniendo la obligación constitucional de establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas accedan a los servicios de salud pública.
La obligación del Estado de garantizar los derechos humanos está establecida en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se dispone como obligaciones generales de las autoridades del Estado Mexicano las consistentes en: I) Respetar; II) Proteger; III) Garantizar; y, IV) Promover los derechos humanos, de conformidad con los principios rectores de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Es de resaltar que las y los titulares de las diversas áreas que integran el HGT son precisamente quienes proporcionaron mayores elementos de convicción para la CEDHBC, siendo éstos las servidoras y los servidores públicos quienes saben a plenitud las condiciones en las que opera el HGT y así como las carencias del nosocomio y les consta la situación persistente en el mismo, así como la insuficiencia y desabasto de medicamentos, insumos y recursos tanto materiales como humanos, circunstancias que además fueron constatadas por personal de la Defensoría, lo cual obra en las actas circunstanciadas de hechos en las que se hace constar que se constituyeron en dicho hospital para certificar las condiciones prevalecientes, realizando para ello un total de 18 entrevistas al personal médico del HGT, así como 19 inspecciones a las unidades hospitalarias, encontrando lo siguiente:
Servicios de Urgencias: A través de oficios, inspecciones y entrevista con el titular del área, llevadas a cabo los días 22 de agosto de 2017, 1 de junio, 4 y 17 de octubre de 2018, se pudo acreditar que el Área de Urgencias del HGT no cuenta con los insumos necesarios para brindar un servicio de calidad y por tanto cumplir con la obligación del Estado de garantizar el acceso a protección de la salud, entre lo que se destaca lo siguiente: No se cuenta con los siguientes medicamentos: Insulina, Noripencina, Buperorfina, Propofol midazolam; Material de curación insuficiente o inexistente: Bandas elásticas, Bolsa, Mascarillas de ventilación, Mascarillas para entubar (solamente se cuenta con una para todos los pacientes).
En las evidencias que obran en el expediente 977/16 se pueden observar fotografías que dan cuenta de que la cantidad de personas atendidas en el Área de Urgencias supera al número de camas censables, lo cual se confirma con el dicho de los Quejosos y las Quejosas, y con las propias inspecciones llevadas a cabo por personal de la CEDHBC a las diversas áreas del Hospital, lo que pone de manifiesto la ausencia o carencia de material e instrumentos necesarios para la prestación del servicio médico.
Resulta evidente la necesidad de destinar mayores recursos presupuestales al HGT. Lo anterior en razón de que de acuerdo a cifras proporcionadas por el INEGI la ciudad de Tijuana tiene una población aproximada de 1 millón 641 mil 570 personas, a las que se suma la población en contexto de migración que se atiende en el nosocomio a través del Seguro Popular, o bien son atendidos en la sala de urgencias sin necesidad de contar con dicho seguro.
En las constancias que obran en el expediente de Queja 977/16 se da cuenta de la existencia únicamente de 19 camas y 12 reposet en la sala de urgencias, 3 camillas para la recepción de pacientes, 2 para el Área de Choque, 1 camilla para cuarto de dolor torácico, 9 camillas de observación, 2 camillas aisladas para pacientes infectocontagiosos y 2 camillas para cuarto de curación, lo cual es superado por el número de pacientes que acuden y que requieren de hospitalización.
Por otra parte se informó a la CEDHBC que el área cuenta en promedio con 45 pacientes y que solamente en el turno matutino se tiene 3 médicos o médicas, y el resto de los turnos cuentan con 2 galenas o galenos, lo cual resulta insuficiente para la atención de los pacientes, quienes a pesar de los esfuerzos de los médicos por brindar una atención de calidad, esto les resulta imposible en razón de no contar con los recursos humanos necesarios para hacerlo.
Con lo anterior se advierte que no cumplen con el mandato constitucional de garantizar el acceso a los servicios de salud a las personas en igualdad de condiciones, así como con diversas disposiciones previstas en la Ley General de Salud, lo cual vulnera lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas bajo registro NOM-206-SSA1-2002 y NOM-005-SSA3-2010 , esta última que en sus apéndices normativos “G” y “H” dispone los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica, dentro de los cuales se incluyen elementos que han quedado indicados en líneas anteriores y con los que no cuenta el HGT.
Servicio de Cirugía: Se encontró que el área no está en condiciones de ofrecer acceso a la protección de la salud a las personas. Se cuenta con un número de 30 camas censables, lo cual es insuficiente para la prestación del servicio a que el Estado se encuentra obligado, asimismo los elementos de los que dispone no están en óptimas condiciones, teniendo un rezago de camas, tripiés de techo, sillas de ruedas, cómodos y orinales, electro, monitores portátiles, reposet, monitores para áreas críticas, cortinas para ventanas, regaderas adecuadas, toma de oxígeno, tomas de succión de aire, mingitorios en baño para hombres, lavamanos, aire acondicionado en algunos cuartos, personal de intendencia, enfermeras o enfermeros por turno, camas de exploración para área de curación. En el área de personas quemadas se observó la falta de reposet para pacientes, anaquel para soluciones, transfer, arreglar central de enfermería, de séptico y baños. Es decir, los recursos materiales y de infraestructura son limitados, y los que hay en existencia no se encuentran en condiciones óptimas para la prestación del servicio de calidad.
Otro de los elementos que debemos destacar es la cifra que proporciona el personal del HGT en el sentido de que se tiene un rezago en programación de cirugías de dos a cuatro meses. A pesar de contar con diez especialidades, el HGT únicamente tiene cuatro quirófanos para atender a todas las especialidades, lo que provoca daños en la salud de los derechohabientes del HGT, en razón de no contar con atención médica oportuna que les permita gozar de un estado de salud óptimo pudiendo acceder a los servicios de salud pública a los que tienen derecho.
La suspensión de cirugías es una situación común en el HGT de acuerdo a la información obtenida, lo cual propicia inconvenientes para el paciente, sus familiares, e incluso para los médicos quienes tienen que adaptarse a los problemas que enfrenta la unidad hospitalaria. Al respecto se tiene que las causas de suspensión de las cirugías se atribuyen a tres factores: a) al hospital, b) al personal médico y c) a los pacientes.
Por lo que hace al hospital, las causas más recurrentes son falta de tiempo quirúrgico, falta de material, falta de equipo médico, falta de camas disponibles tanto en área de cirugía como en hospitalización.
Las causas atribuibles al personal médico son, cuando el cirujano o el anestesiólogo suspendieron el procedimiento por no solicitar los estudios o valoraciones con la debida oportunidad.
En cuanto a las causas atribuidas al paciente tenemos la presencia de enfermedad aguda en días previos al acto quirúrgico, el paciente no acudió a consulta, no se presenta el día programado a internarse en la unidad hospitalaria.
Aunado a ello tenemos que la cirugía electiva se suspende por diversas razones: presencia de urgencias médicas, exceso de programación el mismo día, retardo al realizar el procedimiento, falta de personal de enfermería por ausentismo, vacaciones, incapacidad, permiso, entre otras. Sin embargo la principal razón que señala el personal del HGT, así como las y los agraviados, es la carencia de salas quirúrgicas, de material, mantenimiento del equipo y el contar con suficiente personal médico, lo cual se agrava ante la falta de presupuesto para atender todas las necesidades del nosocomio.
Lo anterior escapa de las responsabilidades del personal médico y de enfermería del HGT, sin embargo debe también aclararse que en virtud de que son ellos quienes atienden directamente a los usuarios y les hacen de su conocimiento la imposibilidad de brindar el servicio al que por mandato constitucional están obligados, es que ante los ojos de los mismos, el personal de la unidad hospitalaria podría parecer negligente.
Un elemento que no se puede perder de vista, son las repercusiones que tiene para la salud de las personas el no tomar oportunamente sus medicamentos, así como interrumpir sus tratamientos, más aún cuando se trata de enfermedades graves, contagiosas y crónico degenerativas, que en muchas ocasiones ponen en peligro la vida de las personas, tales como el cáncer, la tuberculosis, el VIH/SIDA, entre otros.
Servicio de Oncología: El personal de la CEDHBC se dio a la tarea de inspeccionar el área de Servicio de Oncología, obteniendo diversas evidencias que ponen de manifiesto el desabasto existente en dicha área, toda vez que cuenta únicamente con cuatro especialistas, esto es, 1 médico o médica especialista en oncología, 2 cirujanas o cirujanos oncólogos y 1 ginecólogo o ginecóloga. El área no se encuentra en óptimas condiciones, particularmente los consultorios, baños y mesas de exploración. En el aspecto específico de insumos, hay deficiencia en surtimiento de materiales de curación, soluciones básicas para hidratar a los pacientes, tales como solución salina, glucosada, Hartmann, entre otras, de igual forma señalan no contar con antisépticos. En cuanto a los medicamentos, el titular en entrevista refirió que existe un listado grande de faltantes desde analgésicos, antieméticos y antinflamatorios, que apoyan a reacciones adversas que presenten los pacientes con cáncer, tales como Ondansetron, Granisetros, Keterolaco, Omeprazol, entre otros.
También el personal médico manifestó que se ven en la necesidad de requerir a los familiares de los pacientes que compren en farmacia los sueros ya que ellos no cuentan con dichos elementos para canalizar a los pacientes y suministrarles el medicamento, aunado a lo anterior señalaron que los catéteres son insuficientes y de mala calidad, lo cual resulta dañino para la salud de los pacientes. Además a decir del personal del HGT, la CEDHBC pudo constatar que el equipo de ultrasonido específico para mama se encuentra descompuesto, desde hace más de dos años.
Oncología Pediátrica: La Defensoría obtuvo como evidencia que no han surtido el medicamento para quimioterapia en tiempo oportuno y cantidad suficiente, lo que provoca que las niñas, niños y adolescentes constantemente sufran de retrasos innecesarios en su tratamiento, lo que desde luego los coloca en situación de suma vulnerabilidad, pues debido a ello en algunas ocasiones sufren de mayor deterioro en su salud, provocando con ello recaídas que pueden poner en peligro su vida. De ahí la importancia y urgencia de salvaguardar los derechos de los usuarios del HGT, en particular de las niñas, los niños y los adolescentes.
Asimismo se acreditó el desabasto de medicamentos e insumos médicos indispensables en tiempo oportuno y cantidad suficiente, específicamente antibióticos, catéteres permanentes, material de curación (gasas, jeringas, agujas), medios de cultivo (hemocultivo, urocultivo, coprocultivo).
Igualmente se tuvo conocimiento de la falta de anestesia para realizar procedimientos invasivos sin dolor, lo cual tiene como una de sus consecuencias priorizar la asignación de los mismos a las áreas de mayor demanda, tales como, urgencias de personas adultas, urgencias pediátricas y de ginecología. Debido a que los procedimientos ambulatorios y programados de las niñas, los niños y los adolescentes con cáncer no son catalogados como urgentes, no se asigna anestesiólogo a la sala de procedimientos de oncología pediátrica y éstos se realizan sin apoyo de anestesiólogo.
Por otro lado el HGT no cuenta con profesionales en materia de psicología contratados para la atención de las niñas, niños y adolescentes con cáncer, y la misma es prestada por personas no adscritas a ISESALUD y el costo económico es asumido por asociaciones civiles, lo cual tiene como consecuencia que dicho apoyo (que es indispensable para el desarrollo de estas personas), no sea constante.
En tal sentido, se observa con preocupación la falta de cumplimiento al principio del interés superior de la niñez que toda autoridad está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar, así lo ha dispuesto la Constitución General de la República en su artículo 4º al especificar que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Laboratorio de Patología: En esta área no se tiene lo necesario para realizar marcadores tumorales o neoplasias malignas, mismas que resultan necesarias para orientar los tratamientos oncológicos de dichas enfermedades y al no contar con esas tecnologías las autoridades subrogan los estudios, especialmente para cáncer de mama y cérvico uterino y cáncer en niñas, niños y adolescentes, generando que constantemente se suspenda la elaboración debido al impago a los proveedores del servicio, lo anterior de acuerdo a lo manifestado por el titular del área.
Por otra parte, no se cuenta con criosato, mismo que permite establecer diagnósticos durante la cirugía de mama o del cérvix, asimismo se tiene conocimiento de la imposibilidad para practicar diversos estudios por motivo de falta de presupuesto, como la citometría de flujo, índice de ácido desoxirribonucleico (ADN), fish para las translocaciones, el índice de leucemia linfocítica aguda (LLA) y citogenética diagonal cariotipo.
Además en forma reiterada hay faltante en el material de laboratorio indispensable para el servicio de patología. Constantemente se deja de surtir el formol, alcohol etílico absoluto y Hycel, parafina, navajas para micrótomo, cubreobjetos Corning, resina para montar sin Xilol Cytoseal, Hematoxilina de Harris, Eosina al 1% y descalificador.
Pediatría: Carece de insumos básicos para su adecuado funcionamiento, mediante inspección realizada por parte del personal de la CEDHBC, así como entrevistas con personas que laboran en este departamento se pudo constatar que hay escases de antibióticos, por lo que se les extienden recetas a los padres de las niñas, niños y adolescentes para que las adquieran en otro lugar, asimismo hay falta de pañales, vendas y sellos de agua, el suministro de alimentos es inconstante, no hay ropa de cama y no se cuenta con un quirófano especializado para niñas, niños y adolescentes, por lo que al dar preferencia a las personas lesionadas de gravedad que acuden al HGT, las cirugías agendadas previamente, se tienen que reprogramar.
Lo anterior, constituye una clara violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, dejando de atender la autoridad administrativa el interés superior de la niñez a que está obligada por mandato constitucional y convencional, y que debe permear en toda política pública tendiente a brindar un servicio que garantice el acceso y disfrute de un derecho humano.
Clínica de Tuberculosis: Esta área se encuentra con una situación delicada de desabasto en medicamentos, de acuerdo a entrevistas e inspecciones realizadas en el área, la CEDHBC constató que carecen de medicamentos indispensables para el tratamiento de tuberculosis pulmonar resistente, tales como Isoniacida, Rifampicina, Etambutol, Pirazinamida, Levofloxacino, Moxifloxacino, Cicloserina. Lo anterior coloca a los pacientes en grave estado de vulnerabilidad y desde luego en riesgo de gran deterioro en su salud y como consecuencia lógica de perder la vida.
Por otro lado, cabe resaltar que el personal médico del HGT fue coincidente en señalar que al carecer de medicamentos para el tratamiento de los usuarios, son estos últimos o sus familiares quienes tienen que adquirirlos con el consecuente gasto que ello conlleva y que en muchas ocasiones representa la imposibilidad de poder comprarlos.
Área de Medicina Preventiva: Esta área cuenta con un importante desabasto, argumenta su personal adscrito que hay escasez, sobre todo en cartillas de vacunación y tienen faltantes de triple viral desde hace más de 5 meses, lo que conlleva a no poder atender a planitud las necesidades de la población de Tijuana.
Área de Laboratorio: El personal adscrito a la CEDHBC se constituyó en el área de laboratorio y se percató de un listado de estudios que precisamente por falta de insumos, los pacientes no se pueden realizar en el HGT, por lo que le son ordenados a los pacientes, con cargo a ellos mismo, para que busquen un lugar privado en donde puedan ser realizados.
En ese sentido, los estudios que no se realizan los usuarios por falta de insumos en el HGT, son los siguientes: PCR, Factor Reumatoide Antiestreptolisinas, VDRL, Prueba de Embarazo, Grupo Sanguíneo, Coombs Indirecto, examen general de orina, examen de azúcares reductores, reacciones febriles y examen coproparasitoscópico.
Aunado a ello, el titular del área, en entrevista realizada por personal de la Defensoría, manifestó que dichos estudios no se están realizando desde hace un año, y que las solicitudes que les llegan de los Centros de Salud, no son recibidas por la falta de insumos, ya que no las pueden realizar, señaló también que no cuentan con portaobjetos, cubreobjetos, material de serología y cultivos, entre otros.
Por lo anterior, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos formula al Doctor Guillermo Trejo Dozal, Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, los siguientes Puntos Recomendatorios Generales:
PRIMERO. Realice las medidas necesarias para garantizar el abasto de medicamentos, material de curación, instrumental, equipo médico y todo aquel material indispensable para la atención médica en todas las áreas del Hospital General de Tijuana.
SEGUNDO. Adopte todas las medidas administrativas y presupuestarias a efecto de poner en adecuado funcionamiento los equipos médicos.
TERCERO. Imparta a la totalidad de las y los servidores públicos que laboran en las instituciones dependientes de la Secretaría, especialmente a los que tengan actividades relacionadas con el abastecimiento de medicamentos, material de curación, instrumental y equipo médico, un curso sobre la legislación en la materia y las normas oficiales mexicanas, con la finalidad de que realicen todas las medidas necesarias para erradicar el desabasto que da origen al presente pronunciamiento.
CUARTO. Instruya se diseñe e imparta a la totalidad del personal que labora en las instituciones dependientes de la Secretaría de Salud del Estado de Baja California, especialmente a los que tengan actividades relacionadas con la atención a los usuarios del servicio de salud, un Programa Integral de Educación, Formación y Capacitación en materia de Derechos Humanos y sus implicaciones en la protección de la salud, trato digno, derecho a la igualdad y no discriminación, con énfasis en los grupos de atención prioritaria, como lo son las niñas, niños y adolescentes; mujeres; personas adultas; personas en contexto de migración; personas con discapacidad; personas pertenecientes a comunidades indígenas o grupos étnicos; personas en situación de calle y personas de la comunidad LGBTTTIQ+.
QUINTO. Garantice que la farmacia del Hospital General de Tijuana, se encuentre debidamente abastecida con todos los medicamentos contemplados en el Cuatro Básico y Catálogo de Medicamentos emitido por la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, del Consejo de Salubridad General y con ello dar cumplimiento a la obligación constitucional de progresividad del derecho a la protección de la salud y como consecuencia de ello la prohibición de su regresividad.
SEXTO. Realice las acciones necesarias para que se destinen los recursos presupuestales necesarios para ampliar la capacidad de camas censables en todas las áreas del Hospital General de Tijuana, particularmente en el Servicio de Urgencias, Cirugía y Pediatría, evitando con ello la excesiva dilación en la atención de los usuarios, así como la programación de cirugías.
SÉPTIMO. Efectúe las necesarias para que el Hospital General de Tijuana cuente con personal médico suficiente para atender en forma efectiva y con calidad, los servicios públicos que otorga el referido nosocomio.
OCTAVO. Solicite con la debida oportunidad y justificación el presupuesto necesario para atender todos y cada uno de los servicios que ofrece y está obligado a proporcionar el Hospital General de Tijuana a través de la dependencia gubernamental facultada para ello.
NOVENO. Gire sus instrucciones para que se diseñe y ejecute un programa de indicadores de desempeño, calidad y resultados del HGT, mismo que deberá estar basado en estándares nacionales e internacionales como lo son los emitidos por la OMS, debiendo incluir la cantidad de pacientes atendidos, su estado de salud, diagnósticos y resultados de la atención brindada en el HGT, mismo que deberá ser publicado de manera periódica.
Cabe precisar que las Recomendaciones Generales no requieren de aceptación por parte de las instancias destinatarias; sin embargo, se requiere que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación se envíen a la CEDHBC dentro de un término de treinta días hábiles.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas y todos los bajacalifornianos.