TJEBC, resuelve a favor de integrantes de Pueblos y Comunidades Indígenas de BC

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BAJA CALIFORNIA.- El día de hoy, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJEBC) determinó por unanimidad de votos, ordenar que el Congreso del Estado de Baja California, deberá realizar las modificaciones correspondientes a la normatividad estatal, con el fin de armonizarla con lo previsto en el Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de derechos político-electorales de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Al resolver el recurso RI-30/2018 de la ponencia del Magistrado, Jaime Vargas Flores, quién sesionó por primera ocasión como integrante del Pleno del Tribunal; en dicho recurso promovido por Hipólito Arriaga Pote, Gobernador Nacional Indígena, el recurrente manifestó la existencia de omisión legislativa y constitucional por parte del Congreso del Estado, de realizar las reformas en base al mencionado Artículo constitucional; el cual establece, la garantía del derecho fundamental de votar y ser votado de hombres y mujeres indígenas en condiciones de igualdad sustantiva, tanto para elegir a sus autoridades, como acceder y desempeñar los cargos públicos para los que hayan sido electos.

Al respecto, la Magistrada y Magistrados integrantes del Pleno, consideraron fundados los señalamientos del demandante, puesto que de la obligación impuesta en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de mayo de 2015, por el que se reformó el Artículo en cuestión, y en el que se ordenó adecuar las Constituciones locales y la Legislación correspondiente en un plazo no mayor a 180 días, a partir de la entrada en vigor del referido decreto, resultó evidente que hasta la fecha el Congreso del Estado no ha realizado la adecuación ordenada.

Por lo anterior, se ordenó al Congreso del Estado de Baja California, que en uso de su libre facultad de configuración legal, y que al menos noventa días antes del inicio del siguiente proceso electoral local,realice las adecuaciones correspondientes a la Constitución y Legislación local, por cuanto hace a garantizar los derechos político-electorales de las y los integrantes de Comunidades Indígenas en términos del Artículo 2º de la CPEUM.

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