TIJUANA.- Ante la falta de una legislación que obligue a las empresas a tomar medidas para prevenir y sancionar conductas de acoso sexual y hostigamiento, éstas deben de implementar protocolos internos, mencionó Alejandro Pedrín.
El abogado patronal y socio del despacho de abogados TP Legal, dijo que de manera voluntaria los empresarios deben tomar esas medidas e implementar protocolos para que esas conductas no se den y haya un entorno sano en la empresa.
Al participar como ponente en el IV Foro Laboral “Hostigamiento y acoso sexual: Impacto en las empresas” que organizó la Asociación de Recursos Humanos de la Industria en Tijuana (ARHITAC), señaló que por no tenerse una regulación clara al respecto estas conductas tipificadas como delitos suelen quedar impunes.
Destacó que en el país hay estudios que revelan que el 52% de los trabajadores, principalmente mujeres que han sido víctimas de estas conductas, no denuncian por múltiples factores como el miedo, la falta de medios para interponer denuncias internas y la falta de cultura laboral en temas de acoso y hostigamiento.
“Hay un vacío dentro de las empresas en este sentido sobre las consecuencias que puede haber y no se están generando los medios para que los trabajadores afectados tomen medidas”, expresó.
En su intervención, Alejandro Pedrín, habló sobre los 4 puntos principales que la Organización Internacional del Trabajo toma en cuenta para hacer frente a estas conductas.
En primer lugar indicó que se debe tener una política concreta sobre lo que es el acoso y hostigamiento sexual y la cero tolerancia que debe de haber en las empresas y tener en claro cuáles son las conductas que no son tolerables dentro de ellas.
Se deben de tener medios, agregó, para que los trabajadores interpongan su queja, se tomen medidas disciplinarias o se termine la relación laboral.
Manifestó que debe de haber sanciones claras en contra de estas conductas, un buen entrenamiento y sensibilización del tema dentro de las empresas.
El abogado patronal consideró que cuando estos casos sean denunciados el juzgador debe de considerar y aceptar otros medios de pruebas que no impliquen el tener testigos, ya que por lo general estos actos se cometen sin su presencia.