MEXICALI.- El Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California (TJEBC), resolvió
el recurso de apelación RA-19/2019, presentado por Arturo Marín Corona, precandidato independiente a la Gubernatura del Estado, con el fin de impugnar el acuerdo IEEBC-CG-PA-02-2019, emitido por el IEEBC, mediante el cual declaró improcedente la petición del actor de ampliar el plazo para recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por la Ley.
En la demanda, el actor señaló que con dicho acto se vulneró su derecho a votar y ser votado, haciendo referencia a la modificación realizada por el IEEBC, en lo tocante a las fechas para la presentación de la manifestación de intención de aspirantes a candidaturas independientes para el cargo de Munícipes, cuya medida también debió otorgarse de forma general a todos los aspirantes, manifestó.
Al respecto, el Pleno del Tribunal, determinó confirmar el acuerdo impugnado, ya que si bien, el IEEBC modificó la convocatoria para el caso de candidaturas independientes para el cargo de Munícipes, ésta obedeció a una situación especial, en la que los aspirantes no pudieron concluir con sus trámites requeridos por la Ley, debido al período vacacional en la que se encontraban la Secretaría de Economía y el Sistema de Administración Tributaria, además en la citada medida únicamente se recorrió el plazo para recabar el apoyo ciudadano, sin que ello implicara conceder más días que los previstos inicialmente, por lo tanto no se tuvo por acreditada una vulneración a los derechos de votar y ser votado del actor.
En otro tema, el Tribunal de Justicia Electoral, emitió acuerdo plenario de desechamiento del recurso RA-23/2019, promovido por Cynthia Selene Ruiz Ramos, en contra de la omisión del Órgano Auxiliar de la Comisión Nacional de Procesos Internos en Baja California del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de emitir los Dictámenes de revisión de requisitos de planilla para resolver sobre la procedencia o improcedencia del registro de la actora, para participar como Delegados Electorales en las Convenciones para elegir a los Candidatos a Presidentes Municipales en Mexicali y Tecate, para el presente proceso electoral; por haber desaparecido el motivo de la impugnación, al haberse expedido los Dictámenes antes referidos por parte de la Órgano en cuestión.
Asimismo, el Pleno del Tribunal, acordó reencauzar el recurso RA-25/2019, presentado también por Cynthia Ruiz Ramos, en su calidad de militante del PRI, quién controvirtió el Dictamen emitido por el Órgano Auxiliar de la Comisión Nacional de Proceso Internos, mediante el cual determinó procedente el registro de la militante, Guadalupe Gutiérrez Fregozo, al proceso interno de selección de la candidatura a la presidencia municipal de Mexicali, ya que a su decir Gutiérrez Fregozo, inasistió al curso y examen de documentos básicos del PRI.
Se acordó así, al no haberse agotado previamente la instancia interna prevista en los Estatutos del PRI, en consecuencia se reencauzó la demanda a la Comisión de Justicia Partidaria de dicho partido, a efecto de que en el plazo de cinco días resuelva lo que en derecho proceda.
En otro asunto, la y los integrantes del Pleno, resolvieron desechar el recurso de inconformidad RI-07/2019, presentado por Sergio Alberto Carbajal Franchini, quien impugnó el Decreto 112 emitido por la XXI Legislatura del Estado, en lo relativo a la concurrencia de la elección de Gobernador del Estado, con el proceso electoral federal 2021, así como también el Dictamen del IEEBC, mediante el cual aprobó la Convocatoria Pública para la celebración de elecciones ordinarias en Baja California 2018-2019.
Al respecto, se acordó el desechamiento de la impugnación, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 300, fracción I de la Ley Electoral local, que establece el sobreseimiento de los recursos, cuando el actor se desista expresamente de la demanda, lo que en el caso aconteció.
Finalmente, el Pleno acordó el desechamiento del recurso RA-20/2019, promovido por Felipe Daniel Ruanova Zárate, al actualizarse la figura de la preclusión, toda vez que el actor ya agotó su derecho a accionar, esto al acudir ante el IEEBC el pasado 15 de enero a inconformase contra los mismos actos, dándosele el debido seguimiento ante este Órgano Jurisdiccional dentro del expediente RA-12/2019, el cual fue resuelto el seis de este mes.