MEXICALI.- En la sesión pública del día de hoy, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJEBC), determinó confirmar el Punto de Acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral (IEEBC) relacionado con la solicitud de registro del convenio de Coalición denominado “Ciudadanos con Ley” presentada por el Partido Revolución Democrática (PRD) y el otrora Partido político nacional Encuentro Social (PES), para contender en el presente Proceso Electoral local 2018-2019.
Al resolver el recurso RI-29/2019, promovido por el PES, en la demanda, dicho partido alegó que si bien hubo una declaración de pérdida del registro del referido partido por parte del Instituto Nacional Electoral (INE), también lo es que existe una vulneración a sus derechos constitucionales de contender en el actual Proceso Electoral, al considerar que la citada declaratoria, aún se encuentra sujeta a juicio ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por lo que su registro aún se encuentra vigente.
Al respecto, el Tribunal, confirmó el Punto de Acuerdo impugnado, en virtud de que la determinación de la pérdida de registro por parte del INE, surte sus efectos legales y, por ende, constituye un acto válido, toda vez que la impugnación del actuante en contra de dicho Acuerdo, no produce efectos suspensivos, hasta en tanto el TEPJF resuelva lo contrario; y en ese tenor, tal como lo sostuvo el IEEBC, el convenio de Coalición es improcedente, debido a que el recurrente no cumple con el requisito señalado en el artículo 87, numeral 8 de la Ley General de Partidos, porque de los solicitantes el único que cuenta con la acreditación correspondiente es el PRD, no así el partido inconforme.
Por último, el Tribunal resolvió como infundado el Incidente de Ejecución de Sentencia por cumplimiento defectuoso, promovido por BC Tenedora Inmobiliaria, S. de R.L. de C.V., respecto de la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional el 16 de enero de 2019, en los recursos RI-33/2018 y RI-39/2018 Acumulado; se resolvió así ya que de la revisión exhaustiva de las pruebas, se advirtió que el IEEBC cumplió en sus términos con lo ordenado en la sentencia antes referida.