MEXICALI.- En la sesión pública del día de hoy, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral (TJEBC), resolvió el expediente RI-22/2019, promovido por el Partido político Movimiento Ciudadano (MC), quién impugnó el Dictamen Económico y Fallo de la Licitación Pública Nacional número LPN-IEEBC-2019/01, referente a la adquisición de material electoral para el presente Proceso Electoral local 2018-2019.
Al respecto, el Pleno del Tribunal declaró confirmar el Dictamen y Fallo impugnado, toda vez que la determinación del Comité de Adquisiciones del Instituto Estatal Electoral (IEEBC), mediante la cual fijo como criterio general, que para acreditar la experiencia y solvencia técnica en la fabricación de material electoral, en los contratos únicamente sería necesario demostrar la elaboración de urnas.
Al respecto, el Pleno consideró que la determinación del Comité es ajustada a derecho, al advertir que es acorde a los dispuesto en la normatividad aplicable, estipulada en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado, la cual que prevé excepciones de valuación; así como, en lo previsto en el anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE), en lo tocante a la experiencia y especialidad, que refiere a contratos, órdenes de compra o pedidos de compra establecidos con otros órganos electorales, lo cual es acorde al criterio adoptado por el Comité de Adquisiciones del IEEBC.
Por otra parte, el Pleno del Tribunal, emitió Acuerdo Plenario que reencauzó los recursos de apelación RA-33/2019, RA-34/2019, RA-35/2019 y RA-36/2019, presentados por Óscar Manuel Montes de Oca Rodríguez; Sonia Moreno Cabral; Evaristo Alvarado Sánchez y Norma Edith Lemuz Vera, respectivamente, para que sean conocidos por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, a efecto de que conozca y resuelva lo que conforme a derecho proceda, disponiendo que la resolución de los mismos deberá emitirse dentro del plazo razonable de 10 días.
En este caso, las y los actores, impugnaron la designación de candidaturas a Diputaciones para los Distritos Electorales VIII y IX, así como la de candidaturas a Regidurías del Ayuntamiento de Tijuana, por parte del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA y otros. El Pleno lo acordó así, al estimar que, atendiendo al principio de definitividad, se debe agotar el medio de defensa intrapartidario, previsto en los Estatutos partidistas.