TIJUANA.- Alejandro Hope, académico prestigiado pero sin experiencia en Seguridad Pública.
La reforma Constitucional para lograr que la portación ilegal de arma de fuego sea un delito de prisión preventiva oficiosa, fue un tema impulsado por el XXII Ayuntamiento de Tijuana, pero también un clamor de prácticamente todos los Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Seguridad Pública del país.
En el lapso de un año, contado a partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, sólo en Baja California salieron de prisión más de 5000 reos, beneficiados por el nuevo sistema de justicia penal, esto según cifras del Sistema Penitenciario del Estado.
A la par, la Policía Municipal incrementó su productividad en el decomiso de armas de fuego en un 59%, asegurando de diciembre de 2016 a la fecha, 2,227 armas de fuego, 80% de las cuales son de uso exclusivo de la fuerzas armas, producto de lo anterior, 1,564 delincuentes fueron detenidos por portación de arma de fuego, y prácticamente todos ellos están en libertad, todo esto derivado de la impunidad generada por el sistema penal acusatorio.
El argumento de Hope que refiere que el homicidio doloso es de prisión preventiva oficiosa y aun así éste delito no ha disminuido su incidencia a nivel nacional, carece de lógica, pues son delitos de naturaleza distinta y se utilizan distintas formas de operación para ejecutarlos, el académico desconoce que operativamente es más sencillo detectar a delincuentes armados, ya que para el delincuente el arma es solo un medio para cometer otro delito, mayormente el homicidio, y para llevar a cabo el delito, los criminales deben transitar portando el arma por la vía pública para llegar al lugar en donde van a cometer el ilícito y es relativamente sencillo detectarlos, por el contrario, asegurar a un homicida en flagrancia es sumamente complejo, ya que éste delito se comete en cualquier lugar, en cualquier momento, incluso en muchas ocasiones dentro de inmuebles o en despoblado, pese ello, policías municipales han detenido en flagrancia a 271 homicidas en la actual administración Municipal.
Hasta hoy no ha sido posible que la reforma constitucional al artículo 19 tenga un impacto directo en la disminución de los homicidios dolosos, pues el criterio de los jueces federales es no aplicar la prisión preventiva oficiosa por portación de armas de fuego hasta en tanto no se lleve a cabo la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, para lo cual el Congreso tiene 90 días a partir de su publicación, según se establece en los transitorios de la reforma.
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