Desecha la SCJN controversias constitucionales de Mexicali y Tijuana por “notoria improcedencia” al no ser publicada la reforma Bonilla

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Antonio Heras/Lindero Norte
MEXICALI.- Las controversias constitucionales presentadas por los ayuntamientos de Mexicali y Tijuana contra la “Reforma Bonilla” fueron desechadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por su “notoria improcedencia”.

Ambos ayuntamientos presentaron sus recursos en la SCJN cuando aún no concluía el proceso legislativo de la modificación del artículo 8 transitorio de la Constitución Política de Baja California para designar un periodo de cinco años para el próximo gobierno estatal, a diferencia de los ayuntamientos y Congreso local que mantendrán una administración de dos años.

La mañana del lunes 22 de julio, el alcade panista de Mexicali Gustavo Sánchez y la síndico Blanca Villaseñor acudieron a la SCJN para presentar una controversia constitucional por violaciones al proceso legislativo ya que nunca fueron convocados los ayuntamientos a participar en reuniones sobre esta reforma, como marca la propia Constitución local, además que se omitió justificar la dispensa de trámite por «obvia y urgente resolución» antes de votarse la modificación del artículo 8 transitorio.

Para los togados, las controversias fueron promovidas contra actos que no son definitivos “por derivar de un procedimiento legislativo inconcluso, al no haberse publicado la norma general”.

Apenas este martes sesionó el Congreso del Estado para hacer la declaratoria de la validez de la reforma constitucional que contó con la aprobación de la mayoría de los diputados locales y con tres de cinco cabildos bajacalifornianos. Esta sesión extraordinaria se celebró a puerta cerrada y se transmitió en tiempo real en el salón de cabildo de Playas de Rosarito donde además se solicitó respeto a esa soberanía y rechazó la injerencia de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

A más tardar el jueves 25 de julio el Congreso del Estado solicitará al Poder Ejecutivo la publicación de la reforma constitucional en el Periódico Oficial del Estado. En caso que el gobernador Francisco Vega confirme su dicho de no publicarla, el Poder Legislativo tiene la facultad para pedir su publicación de manera directa.

En otras palabras, el gobernador solo puede aplazar su publicación ya que carece de facultades para vetar una reforma constitucional, a diferencia de leyes y decretos a los que puede hacer observaciones para la atención de los legisladores. Una vez acordadas las modificaciones se resolverá en el pleno su aprobación y de nueva cuenta la solicitud de publicación solo como trámite.

En un comunicado de la SCJN, los ministros advirtieron que el dictamen de improcedencia de estos recursos “no prejuzga la admisibilidad de medios de impugnación diversos o eventuales”.

Mexicali y Tijuana son los únicos ayuntamiento que votar en contra de de la reforma, a diferencia de Ensenada, Tecate y Playas de Rosarito

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