TJEBC, confirma la pérdida del registro del otrora partido político Transformemos.
Se desecharon los expedientes promovidos por José Félix Arango Pérez e Iraís María Vásquez Aguiar, al haber desaparecido la causa que los motivó.
MEXICALI.- El día de hoy, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJEBC), resolvió el expediente RI-187/2019, promovido por el otrora partido político Transformemos, en contra del Dictamen número 26, emitido por el Instituto Estatal Electoral (IEEBC), relativo a la pérdida del registro del citado partido político, al aducir que en dicho Dictamen se realizó una interpretación errónea del artículo 62, fracción III de la Ley de Partidos Políticos local, entre otros.
Al respecto, el Tribunal determinó modificar el Dictamen impugnado, por lo que dejó sin efectos el análisis relativo a la elección de Ayuntamientos, subsistiendo las consideraciones respecto a las elecciones de Gubernatura y Diputaciones y, por consiguiente, confirmó la pérdida del registro de Transformemos, como partido político local, al no haber obtenido el 3% de la votación válida emitida en al menos una elección de las celebradas, esto es, de Gubernatura o de Diputaciones.
Lo anterior, atendiendo al principio de unidad de las elecciones, es decir, no es suficiente el hecho de haber alcanzado el 3% en algunos de los distritos de cada elección, como fue en este caso, pues era necesario que lo obtuviera en promedio en toda la circunscripción de alguna de esas elecciones.
Por otra parte, al resolver los expedientes RA-03/2020 y RA-04/2020 ACUMULADOS, interpuestos por José Félix Arango Pérez e Iraís María Vásquez Aguiar, en contra de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, por la probable omisión de resolver los medios de defensa presentados por los actores.
En este caso, el Tribunal emitió acuerdo plenario de desechamiento, al actualizarse la causal de improcedencia implícita en la fracción III del artículo 300 de la Ley Electoral, al haber desaparecido las causas que motivaron la interposición de los recursos, toda vez que la citada instancia partidista remitió a este Tribunal, informe justificado y constancias que acreditaron la emisión de la resolución reclamada.