Más de 4 mil pesos de multa a quienes organicen fiestas

La sanción sería aprobada en Cabildo y es para reducir la propagación del COVID-19

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En la propuesta se detalla que para hacer frente a la pandemia por COVID-19 se agregan los artículos 169 BIS y 169 TER, así como la modificación del artículo 193.

Ambos artículos tienen como objetivo, reducir la propagación del COVID-19 en esta ciudad fronteriza

La propuesta establece:

El artículo 169 BIS.- Incumplir con las medidas de resguardo domiciliario, sana distancia, uso obligatorio de cubrebocas en la vía pública o cualquier otra indicación decretada que tenga como objetivo la protección de la vida y salud de las personas durante una emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General.

El artículo 169 TER: Al que organice o participe durante el plazo decretado como emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, en reuniones, fiestas o eventos sociales, que pongan en riesgo de contagio de enfermedades a la población o a los asistentes de dichos eventos, con excepción de aquellas de carácter familiar que se realicen al interior de un domicilio particular y que se reúnan exclusivamente a quien habita en dicho domicilio.

El artículo 193.- Se impondrá multa de treinta a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos: 94, 107, 129, 130, 131, 132, 135, 137, 147, 148, 165, 168, 169, 169 BIS, 169 TER, 178, 179 y 180.

Las multas irían de los (30 UMA’s) 2 mil 606 pesos a los (50 UMA’s) 4 mil 344 pesos.

Cabe mencionar que al 13 de julio en Baja California hay 10 mil 887, casos confirmados acumulados de COVID-19, de los cuales 3 mil 170 son en Tijuana y 5 mil 906 en Mexicali.

Además se han registrado 2 mil 192 de los cuales 949 son en Tijuana y mil 33 en Mexicali.

 

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