EL CONFLICTO DE INTERÉS EN QUE PUEDE CAER LA TITULAR DE SIDURT, KAREN POSTLETHWAITE

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AJEDREZ POLÍTICO

EL CONFLICTO DE INTERÉS EN QUE PUEDE CAER LA TITULAR DE SIDURT, KAREN POSTLETHWAITE

EN LA LICITACIÓN DEL PROYECTO DE SUMINISTRO CALIFICADO DE ENERGÍA

SU ESPOSO ES SOCIO DE UNA EMPRESA ACREDITADA PARA INSTALACIÓN DE SISTEMA FOLTOVOTAICO

POR: SERGIO ANZURES

La titular de SIDURT, Karen Postlethwaite, debe hacerse a un lado de la licitación del proyecto de suministro calificado de energía eléctrica derivada de una Planta generadora de energía solar fotovoltaica, cuyo contrato será plurianual.

Su esposo Alfredo Ibarra Araiza, es socio de “Lux Salvo”, una empresa mexicalense dedicada a la creación de paneles solares y otros instrumentos que le permita a la industria trabajar de manera sustentable con energía renovable, como lo dijo él a Vocetys.

Este proyecto que se licitará, según el dictamen aprobado por el Congreso del Estado:

1.Permitirá la producción local sin necesidad de importar energías fósiles, evitando las consecuentes pérdidas energéticas y económicas por el transporte.

2. Evita emisiones de contaminantes derivados de la generación de energía basada en hidrocarburos.

3. Contribuye al cumplimiento de las metas de generación de energía limpia y de reducción de gases de efecto invernadero, que México debe cumplir, en términos del Acuerdo de París, reducir 22% de gases de invernadero para 2030.

4. Es una energía limpia que nos ayuda a contrarrestar nuestro impacto contaminante y sobre todo a ser más sostenibles.

5. Es una tecnología 100% segura, inocua y silenciosa en comparación con el gas, o el carbón.

6. La energía fotovoltaica mejora la eficiencia energética de los inmuebles y posibilita la obtención de certificados verdes.

También, aseguran especialistas en el tema a AJEDREZ POLÍTICO, se genera un ahorro al gasto corriente actual y se garantiza el mismo siempre a la baja por los próximos 30 años.
Se libera la carga energética que consume el estado para que ante el déficit pueda ser usado por la IP y de certidumbre a la inversión más aún en el marco del tratado y de la situación geopolítica actual en donde Baja California puede ser de los estados más beneficiados, esta decisión garantiza que sea competitivo.

Cuando la granja solar renovada pase a ser parte del estado; el costo de energía será de 0 para el estado liberando un alto costo en el gasto corriente del mismo.

Pero, lo que preocupa a quienes ven este positivo proyecto es la situación de quien encabeza la dependencia responsable de la licitación SIDURT (Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial), Karen Postlethwaite, porque su esposo Alfredo Ibarra Araiza, es socio de “Lux Salvo”, que cuenta también con certificaciones y acreditaciones oficiales como instaladores de sistemas fotovoltaicos, como la energía que se va a licitar en los próximos días.

“Aunque esta empresa no participe en la licitación, sí puede tener información de primera de mano de parte de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial del Estado, que se puede otorgar a otros participantes en la licitación”, destacó un especialista en la materia.

No se le acusa que vaya hacerlo, pero sería conveniente que para evitar malos entendidos, la titular de SIDURT, Karen Postlethwaite no encabezara la licitación.

Además el dictamen 01 aprobado por el Congreso del Estado señala textualmente que se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California para que directamente y/o a través de la Comisión Estatal del Agua de Baja California, celebre un contrato plurianual para el suministro calificado de energía eléctrica derivada de una Planta generadora de energía solar.

Es decir no a través de la SIDURT, cuya titular Karen Postlethwaite puede caer en un conflicto de interés, aunque su esposo no participe, pero es un empresario dedicado a ese tipo de negocio de energía.

Para la transparencia del proyecto debe enviar un escrito a la Secretaría de la Honestidad y Función Público y retirarse del proyecto de licitación.

El Artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece: Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;
En la fracción XII de ese artículo, en uno de sus párrafos dice que “Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión”.

La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California establece:
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

Fracción VI.-
Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;
Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de respeto a la dignidad de las personas, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:

Fracción IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; y
X. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado.
AJEDREZ POLÍTICO fue informado que el principal usuario de energía eléctrica en Baja California se llama acueducto Rio Colorado-Tijuana. Le facturan 100 millones de pesos mensuales. Al año son mil 079 millones de pesos de puro consumo.

Desde mayo del 2020, el contrato lo tiene la empresa Orden Cardinal (Orca) de Emiliano Salinas Ocelli (hijo del ex presidente Carlos Salinas de Gortari) y de su primo politico Federico Valenzuela Peña, presidente del Consejo de Administración.

Es una de las empresas mejor posicionadas para ganar la licitación del contrato de distribución de la Planta generadora de energía solar fotovoltaica.

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