Cuando se va a calcular el pago de aguinaldos de las empresas, se llegan a plantear varias interrogantes los patrones, entre las cuales están precisar el tiempo efectivamente laborado, y, sobre todo, que hacer en caso de que los trabajadores se hayan incapacitado por el IMSS durante el año laborado, referente al cual corresponde el aguinaldo. Los reglamentos fundamentales referentes a esta prestación son los siguientes:
- Contemplado en el articulo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo es la prestación a que tiene derecho el trabajador, equivalente a quince días de salario como mínimo e independiente de cualquier otra prestación.
- Las empresas están obligadas a pagar el aguinaldo a mas tardar el 19 de diciembre de cada año.
- Los trabajadores que no hayan cumplido un año trabajando tienen derecho a que se les pague lo proporcional, de acuerdo a lo laborado, cualquiera que fuera este.
- El aguinaldo debe pagarse a todos los trabajadores ya sean de planta, o eventuales.
- Corresponde al patrón la carga de probar que pago al trabajador esta y todas las demás prestaciones correspondientes a la ley, ya que es el quien tiene en su poder los elementos idóneos para comprobar dichos pagos. Por lo anterior, se deberán recabar todos los pagos realizados al trabajador ya que en una demanda laboral si no tiene como comprobarlos, se le condenara a que los pague nuevamente.
Para computar el tiempo trabajado, se deberá tomar en cuenta:
- Los días de descanso semanal y los obligatorios que se hayan presentado durante la relación laboral
- Los días de vacaciones
- Los días de descanso por paternidad
- Los días de permiso con goce de sueldo
- Los días que se hayan pagado salarios, sin prestación de servicios, a consecuencia del COVID.
No se tomaran como tiempo trabajado y podrán deducirse los días por los siguientes conceptos: faltas injustificadas, los días de suspensión como medida disciplinaria, los días de suspensión sin goce de salario a consecuencia de la contingencia sanitaria, los días faltados con permiso, sin goce de sueldo, las faltas del trabajador debido a que haya sido privado de su libertad, salvo que haya sigo en defensa del patrón o de sus intereses, los días de incapacidad por enfermedad general, incluyendo las otorgadas por COVID-19, los días de incapacidad por maternidad en base a los párrafos posteriores, los días de incapacidad por riesgos de trabajo con observaciones que mas adelante se indican.
En cuanto al tiempo cubierto por incapacidades, se deberá tener en cuanta los siguientes dos factores:
- Que las incapacidades puedan tener origen en las siguientes causas: Enfermedad General, Maternidad, Riesgos de Trabajo.
- Que cuando el IMSS paga cualquier tipo de incapacidad, debe hacerlo con el salario base de cotización, dentro de la cual se incluye la parte proporcional de gratificación anual o aguinaldo.
Son aplicables en cuanto a la incapacidad por enfermedad general, los artículos 42, fracciones l y ll, 43 fracción l de la Ley Federal del Trabajo, al disponer que son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar servicios y pagar el salario, sin responsabilidad para el patrón y el trabajador, la enfermedad contagiosa del trabajador y la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
El IMSS pagara el 60% del salario base de cotización. El pago de este subsidio es una prestación derivada de la Ley del Seguro Social, ya que la Ley Federal del Trabajo no impone ninguna obligación patronal por enfermedad general.
Ahora bien, emos tratados de detallar un poco las interpretaciones legales correspondientes a los cálculos de aguinaldo, pero si tu como empresa o patrón tienes alguna duda o no te quedo claro y mas aun por lo relacionado con la contingencia sanitaria, ‘’Valle & Asociados’’ te ofrece asesoría gratuita para cualquier aclaración al respecto.
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