TIJUANA.- Entre los beneficios que la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) contempla para trabajadores asegurados, destaca la ayuda para matrimonio.
El jefe de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales, Ricardo Galindo Maciel, indicó que se trata de una prestación económica complementaria al derecho a servicios médicos que tiene todo trabajador asegurado; se otorga por una sola ocasión y lo puede solicitar la pareja individualmente en caso de que ambos sean cotizantes de la institución.
Detalló que el monto de apoyo se calcula de acuerdo al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la fecha de celebración del matrimonio civil, multiplicado por 30 días, lo que equivale al día de hoy a una cantidad de 2 mil 606.40 pesos.
Agregó que el trámite se debe realizar en la AFORE que administra la cuenta individual del trabajador, “este beneficio es financiado con recursos de la cuenta individual del asegurado, sin afectar el número de semanas de cotización del solicitante”, precisó.
Uno de los requisitos, dijo, es que el trabajador cuente al menos con 150 semanas cotizadas en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a la fecha de celebración de la unión matrimonial.
Resaltó que al solicitar la Ayuda para matrimonio, el trabajador debe estar vigente como asegurado. En caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio, sí podrá solicitarlo, siempre y cuando la fecha de matrimonio no rebase 90 días hábiles contados a partir de su baja, concluyó.
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