Confirma TJEBC que se deben dar medidas cautelares a Lupita Jones

MEXICALI.- En la Vigésima novena pública no presencial, al resolver el expediente RI-190/2021, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJEBC) determinó confirmar el punto de acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral (IEEBC) mediante el cual se concedió la medida cautelar solicitada consistente en que Jorge Hank Rhon se abstuviera de emitir manifestaciones que pudiesen constituir violencia política en razón de género.

El Tribunal resolvió en ese sentido, al considerar debidamente fundado y motivado el actuar de la Autoridad Responsable, pues ésta no prejuzgó sobre el fondo del asunto, así como tampoco se transgredió la libertad de expresión del otrora candidato a la Gubernatura del Estado.

En otro asunto, al resolver el procedimiento PES-29/2021, el Tribunal determinó la existencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña atribuidos a María Guadalupe Jones Garay, por la publicación de una nota o mensaje difundido en una red social, previo al periodo de campaña electoral.

El Tribunal lo consideró así, ya que del análisis de las pruebas ofrecidas por las partes, se advirtió que las expresiones emitidas por la denunciada se enmarcaron en la figura de “llamamiento expreso a votar o a no votar por una opción política” ya que dichas expresiones correspondieron a que de manera expresa, objetiva, manifiesta e inequívocamente denotaron un posicionamiento en favor de su entonces candidatura, así como también que las expresiones en cuestión se emitieron en una etapa previa a las campañas electorales en el presente Proceso Electoral local 2020-2021.

Por consiguiente, se impuso una amonestación pública a María Guadalupe Jones Garay y a los Partidos Políticos integrantes de la coalición “Alianza Va por Baja California” por falta al deber de cuidado. Las resoluciones pueden consultarse en el portal del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California www.tje-bc.gob.mx

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