TIJUANA.- En el país, se está presentando una problemática que ha tomando fuerza y convertido a la práctica fiscal en un retroceso perjudicial, como lo constituye la ejecución de sanciones a la figura de la responsabilidad solidaria, y que está generando una serie de complicaciones, afirmó el abogado fiscalista, Adolfo Solís Farías.
Invitado a la sesión del Colegio de Contadores Públicos de Baja California (CCPBC), que preside el CPC Román Barreto Segura, el coordinador de la firma Farías Abogados Tributarios, recordó que existen cuatro tipos de responsabilidad, como lo son la directa, solidaria, subsidiaria y la colateral, de los cuales al responsable de la segunda sólo se puede responsabilizar por la contribución y no por sanción alguna.
Esto es, un responsable solidario no puede asumir sanciones ni pagar multas ante el incumplimiento de un contribuyente primario o infractor de alguna norma, “la responsabilidad social en el sistema mexicano, sólo debe de constituir una excepción, no es una regla, y sólo en casos muy específicos se puede determinar este hecho”, manifestó el doctor en Derecho Fiscal.
Mencionó que es preocupante la actitud de algunos verificadores que se apersonan en un establecimiento, muchas veces sin órdenes, y ante cualquier supuesta omisión aplican algún nivel de discrecionalidad tal como razonar la no localización de un contribuyente en su negocio, lo que genera las notificaciones por estrados que provocarían no darse cuenta en tiempo y generar la aplicación de un procedimiento administrativo y de ejecución adverso.
Indicó que por efectos de la supuesta no localización, la acción deriva hasta el responsable solidario, y al no contar tampoco con el domicilio de este último, también a él se le vuelve a notificar por estrados “éste puede jamás darse cuenta de la situación, por lo que después de causar firmeza los créditos en el primer obligado, en el solidario también la causan, y cuando estos créditos están firmes, van y tratan de ejecutarlos, y ahí si encuentran cuentas bancarias de las empresas, contribuyentes, bienes, casas”.
El fiscalista consideró que con este tipo de acciones, a las que llamó “tramposas”, por tratar de cobrar algo que el contribuyente ni siquiera conocía, se está volviendo a las prácticas de hace una década, “y ahora generaron dos créditos, el del contribuyente primario o el del solidario y van a tratar de cobrar los dos, lo cual es ilegal; tenemos que cuidar que el fisco tome una decisión, o uno u otro, pues si se determina por uno, no se puede determinar a otro”.
Otra consideración, dijo, es que para hacer exigible un adeudo a un responsable solidario, primero se debe de hacer una acción completa con el contribuyente primario para determinar si existen bienes activos, inversiones o cuentas, sólo entonces “voy donde el responsable solidario, pero aquí, lo curioso es que no agotan el procedimiento y eso es delicado”.
Finalmente, el abogado fiscalista aconsejó la presencia de un fedatario, “para poder echar abajo, en el tribunal, cualquier determinación de crédito fiscal”.
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