SCJN suspende municipalización del agua en BC
Dicho recurso fue interpuesto por los síndicos de Mexicali, Tecate y Playas de Rosarito
CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió la suspensión al Decreto que municipaliza el servicio de agua en Baja California, para que “consecuentemente, el Gobierno Estatal continúe prestando a los habitantes los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales, en tanto se resuelve el fondo del asunto”.
Lo anterior aplica para los municipios de Mexicali, Tecate y Playas de Rosarito, cuyos Síndicos recientemente presentaron una controversia constitucional –junto a la solicitud de suspensión- misma que fue admitida por parte del máximo tribunal del país, lo cual significa un primer revés en la intención de trasladar a los municipios la rectoría de los organismos operadores.
Los Síndicos Héctor Ceseña, Gonzalo Higuera y José Zazueta impugnaron las diversas violaciones al procedimiento legislativo correspondiente, que no tomaron en cuenta aspectos básicos de análisis y dictaminación de un tema de vital importancia para el desarrollo del estado, como lo es el suministro hídrico.
Las controversias constitucionales respecto a los asuntos 97/2021, 98/2021 y 99/2021 serán revisadas a fondo por los ministros, y mientras tanto estará vigente la suspensión a manera de medida cautelar, con lo que se impedirá que se municipalice sin antes haber revisado todos los argumentos que se puedan verter respecto a lo aprobado el pasado 28 de julio, por parte de la XXIII Legislatura del Congreso de Baja California.
Cabe destacar que los argumentos de los Síndicos promoventes son que se violenta la autonomía municipal, que ningún ayuntamiento fue notificado sobre la transferencia del servicio de agua, ni se contó con la autorización de los municipios al respecto, adicional que hubo violaciones al procedimiento legislativo, especialmente en la Comisión de Energía y Recursos Hidráulicos del Congreso de Baja California, donde no hubo quórum legal y no se circuló entre los legisladores el dictamen con por lo menos tres días, como marca la norma que corresponde.
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