TIJUANA.- Las reformas a las Leyes Fiscales que estarán como contenido en la Resolución Miscelánea Fiscal para este próximo año 2022 se enfocarán en aumentar los niveles de recaudación, y éstas serán enviadas al Congreso de la Unión el próximo 8 de septiembre.
«Como se dio a conocer anteriormente, los primeros tintes de la Reforma Fiscal 2022 siguen firmes, por lo que están concentrados en atacar los bajos niveles de recaudación, pues los regímenes tributarios no contribuyen lo suficiente para nivelar la distribución de ingresos», apuntó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista.
Señaló que el problema está en la baja recaudación de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas físicas, la alza en la evasión fiscal y las tasas efectivas de impuestos sobre los ingresos más altos, ya que son muy bajas y con limitado impacto sobre la desigualdad de ingresos.
El abogado fiscalista indicó que algunas de las propuestas a reformar en las distintas leyes fiscales son la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), donde se propone para el artículo 9, la tasa baje del 30% al 25%.
En tanto, para el artículo 78 fracción I de la utilidad distribuida gravable, se aplique el factor de 1.3333, anteriormente 1.4286, el cual será cambiado a 1.3333 donde sea aplicable.
En el artículo 135 se propone bajar la tasa del 20% a 15%; dicha retención es para quienes paguen intereses conforme al artículo 133; en el artículo 140 se hará la misma modificación respecto al artículo 78 del factor de 1.4286 a 1.3333.
Asimismo, se propone para el artículo 154 fracción III aplicar la tasa del 25% a los ingresos percibidos por el año de calendario del que se trate, que exceda de un millón de pesos; y para el artículo155 fracción III se bajará la tasa del 30% al 25% sobre los ingresos percibidos en el año de calendario que se trate que exceda de un millón de pesos.
En cuanto a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), agregó Pickett Corona, se reforma la fracción II del artículo 5º, donde se establecen los requisitos que los contribuyentes deben cumplir para poder efectuar el acreditamiento del IVA trasladado al contribuyente, así como el pagado en la importación.
En ese sentido, se propone en el artículo 9 sumar una XI fracción por la que no se pagará el impuesto a su enajenación, la cual señalará que las toallas sanitarias, tampones y copas para la gestión menstrual no serán sujetas al impuesto.
También se propone modificar la fracción III del artículo 18-D para señalar que la entrega de información sobre el número de servicios u operaciones realizadas con receptores ubicados en territorio nacional será mensual, en virtud de que actualmente esta información se proporciona en la declaración de pago mensual.
«Se adicionará un segundo párrafo a la fracción III del artículo 32 que establece que los CFDI’s deben de contener los complementos que les sean aplicables, atendiendo a las actividades que desarrollan, toda vez que los mismos contienen requisitos que son indispensables para llevar un adecuado control de las operaciones realizadas por este tipo de contribuyentes», apuntó el abogado fiscalista.
Mientras, sobre la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
(LIEPS), se adicionará un quinto párrafo al inciso D) de la fracción I del artículo 2o. para desincentivar y contrarrestar el contrabando de combustibles.
Para ello, detalló, cuando la autoridad aduanera o fiscal detecte que por las características de la mercancía que se introduce a territorio nacional, corresponde a combustibles automotrices, pero se declaró en una fracción arancelaria distinta y se omite el pago total o parcial de contribuciones, el sujeto que realice la importación de esa mercancía al país, comete el delito de contrabando conforme al artículo 102 del Código Fiscal de la Federación.
La sanción por la comisión de este delito, señaló, se hará acreedor a las penas de prisión que correspondan, según el monto de las contribuciones omitidas, además que se impondrá la pérdida del derecho a importar estos bienes.
Para el artículo 3 se adiciona una fracción XXXVII para definir lo que debe entenderse por marbete electrónico, a fin de dar certeza jurídica sobre su aplicación y regular la diferencia material y operativa del mismo.
«En el artículo 19 fracción XVIII se considera establecer facilidades respecto de los casos en los que no será aplicable la obligación de destruir envases, ello como parte de una simplificación en el cumplimiento de obligaciones», subrayó.
Finalmente, Pickett Corona refirió que se propone reformar el artículo 19, fracción XXII y eliminar la figura del proveedor de servicios de códigos de seguridad, y establecer que el SAT sea la única figura en llevar a cabo el procedimiento de códigos de seguridad.
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