Emite CEDHBC Recomendación a la SSPM de Tijuana por violaciones a los derechos humanos

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TIJUANA.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación 2/2018 dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (SSPM) de Tijuana.

Lo anterior por el caso de violaciones a los derechos a la legalidad, seguridad jurídica, libertad personal, a la integridad y seguridad personal por actos de tortura, así como el derecho a la verdad en agravio de V1 (Víctima) por parte de seis elementos policiales adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Tijuana (AR1, AR2, AR3, AR4, AR5 y AR6).

De acuerdo a los hechos, el 4 de diciembre de 2015 V1 se encontraba en el interior de su domicilio cuando llegaron seis elementos policiales e ingresaron sin contar con la orden correspondiente, lo detuvieron, le colocaron  una bolsa de plástico en la cara y le propinaron golpes, lo sacaron de su domicilio, trataron de extorsionarlo y posteriormente lo pusieron a disposición del Agente del Ministerio Público Federal.

Cabe mencionar que Q1 (Familiar de V1) presentó denuncia en la Agencia del Ministerio Público Receptora La Mesa de la PGJE en contra de los elemento policiales adscritos a SSPM y/o quien o quienes resulten responsables por los delitos de robo con violencia, robo en casa habitación, extorsión en grado de tentativa y abuso de autoridad, radicándose la Averiguación Previa No. 1, misma que actualmente se encuentra en proceso de integración en la Agencia del Ministerio Público Investigadora de Delitos Patrimoniales en la ciudad de Tijuana.

Cabe destacar que a efecto de conocer la verdad histórica de los hechos el Organismo Estatal recabó las evidencias necesarias y solicitó los informes justificados y en colaboración, respectivamente, a diversas autoridades, se circunstanciaron entrevistas con testigos, se recabó video, impresiones fotográficas, certificados médicos, así como la opinión clínico-psicológica especializada y documentos.

En la investigación se observó que AR1, AR2, AR3, AR4, AR5 y AR6 no dieron cumplimiento a la obligación de apegarse en todo momento a la normatividad y protocolos que regulan la función de las autoridades, pues quedó evidenciado su actuar al ingresar al domicilio de V1 sin orden judicial y por consiguiente realizar la detención sin que fuera sorprendido en flagrancia por la probable comisión de un delito o por alguna falta administrativa; condición indispensable para que se pueda realizar la detención de una persona.

De acuerdo a las evidencias que obran en el expediente de Queja, así como del contenido de los preceptos legales queda evidenciado que los elementos policiales transgredieron en agravio de V1 sus derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la libertad personal, al dejar de observar las disposiciones previstas en los instrumentos internacionales, que son de observancia obligatoria para el Estado Mexicano, los cuales se encuentran consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos;  la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre, en donde se establece en términos generales que nadie puede ser privado de su libertad ni molestado en su persona o domicilio sino es a través de mandamiento escrito por la autoridad judicial competente, debidamente fundado y motivado.

El artículo 5 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, establece: “[…] Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes […]”.

Existen evidencias que relacionadas en su conjunto permiten acreditar que se vulneró el derecho a la integridad y seguridad personal en agravio de V1, ya que el 4 de diciembre de 2015, los elementos policiales ingresaron al domicilio de V1, quien fue sujeto de actos de tortura a través de lesiones físicas y daños psicológicos que le fueron ocasionados durante el tiempo en que fue detenido arbitrariamente por los elementos policiales, quienes lo golpearon en repetidas ocasiones y le aplicaron métodos de asfixia.

La CEDHBC se allegó de evidencias que dieron origen a la Recomendación, con las que se acredita la violación al derecho a la verdad, esto derivado de las inconsistencias vertidas por AR1 y AR4 en el parte informativo mediante el cual pusieron a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación a V1, ya que en ningún momento mencionan la participación que tuvieron AR2, AR3, AR5 y AR6, en la intervención y detención de la víctima, cuando existen evidencias con la que se acredita su participación, como son las declaraciones de V1 rendidas ante diversas autoridades  y en las que coincide su dicho; las comparecencias de nueve testigos quienes concordaron en manifestar que V1 fue detenido en su domicilio; las impresiones fotográficas que en su momento exhibió como medios de prueba Q1 para que se agregaran a la indagatoria.

Ante tales hechos, la CEDHBC solicita al Secretario de Seguridad Púbica de Tijuana, Marco Antonio Sotomayor, atienda los siguientes ocho puntos recomendatorios:

PRIMERO. Realice los trámites correspondientes para reparar de manera integral los daños ocasionados a V1 por la violación a los derechos humanos que le fueron ocasionados, incluido que personal especializado otorgue de manera inmediata la atención psicológica, psiquiátrica y/o médica que requiera V1, misma que deberá ser gratuita y por el tiempo que sea necesario hasta su total rehabilitación psíquica y emocional.

SEGUNDO. Realice las gestiones pertinentes para que se indemnice a V1 en términos de lo dispuesto por la Ley General de Víctimas, así como aquellas que se requieran para la compensación subsidiaria establecida en el párrafo 119 de la presente Recomendación.

TERCERO. Emita una circular dirigida a todo el personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Tijuana, mediante el cual se instruya a dar debido cumplimiento a le legislación nacional e instrumentos internacionales de derechos humanos sobre detención de personas, y en los que se prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

CUARTO. Brinde a todo el personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Tijuana, capacitación en materia de derechos humanos, en específico al derecho a la legalidad, seguridad jurídica, libertad e integridad y seguridad personal, así como el derecho a no ser sometido a ningún acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, para evitar que se sigan cometiendo actos u omisiones que afecten o atenten contra las personas.

QUINTO. Coadyuve con la integración de la Averiguación Previa No. 1 radicada en la Agencia del Ministerio Público Investigador de Delitos Patrimoniales de la PGJE, hasta su total resolución que en derecho corresponda.

SEXTO. Anexe copia de la presente Recomendación en los expedientes laborales de los servidores públicos que tuvieron participación en los hechos que nos ocupan dentro de la presente Queja.

SÉPTIMO. Difunda a todo el personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Tijuana, Baja California, la presente Recomendación, a fin de evitar que se repitan los hechos.

OCTAVO. Gire oficio a todo el personal operativo adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Tijuana para que se abstenga de realizar informes que no correspondan con los hechos suscitados.

De igual manera, se solicita a la autoridad señalada envíe a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estos puntos Recomendatorios.

Cabe destacar que la Recomendación ya fue debidamente notificada a la autoridad señalada como responsable. En caso de no ser aceptada, la Comisión Estatal de acuerdo a sus atribuciones podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la autoridad a efecto de que explique el motivo de su negativa.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas y todos los bajacalifornianos.

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