TIJUANA.- Para aquellos que son socios o accionistas de una Persona Moral, deben recordar que pueden quedar como obligados respecto del pago de las contribuciones que le emitan a ésta, por lo que de haber incumplimiento, el SAT les puede embargar sus bienes.
Lo anterior lo resaltó el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, presidente del corporativo TLC Asociados, quien mencionó que los socios o accionistas tienen responsabilidad solidaria para con la persona moral.
«El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede asegurar los bienes de manera precautoria si la Persona Moral se ubica en alguno de los supuestos que la ley señala, de ahí la importancia de conocer sus obligaciones como socio o accionista», apuntó.
El abogado fiscalista explicó que el socio o accionista es aquella persona que a través del tipo de acciones que tiene en una sociedad mercantil, adquiere derechos y obligaciones de manera solidaria con la misma y, dependiendo del tipo de acciones o la cantidad que posee, puede tener una responsabilidad solidaria.
«Lo anterior aun y cuando el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establezca expresamente que el socio tiene una personalidad jurídica distinta a la de la sociedad mercantil de la que forma parte», aclaró.
Es así que el socio o accionista tiene una responsabilidad solidaria, siempre que tenga o haya tenido control efectivo de la sociedad, y será respecto de las contribuciones que la sociedad mercantil haya causado durante el tiempo que tuvo esa facultad.
El Dr. Octavio de la Torre mencionó que la persona puede imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
Asimismo, mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 50% del capital social de una persona moral o sociedad mercantil; dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
Sobre la cuantificación de la responsabilidad solidaria, añadió el abogado fiscalista, ésta se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de que se determine el crédito fiscal por el monto de la contribución.
«No hay que olvidar que la responsabilidad solidaria también incluye los accesorios y las multas. Si se es socio o accionista, los supuestos en los que se tiene responsabilidad solidaria con la persona moral o sociedad mercantil ocurren cuando no solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes», destacó De la Torre.
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