Recomendación CEDHBC por feminicidio en Tecate

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TECATE.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación 3/2018 dirigida a la Secretaría de Salud del Estado y a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) por un caso de inadecuada atención médica y pérdida de la vida en agravio de una mujer, en el Hospital General de Tecate.

De acuerdo a los hechos, el 1 de julio de 2011, a las 00:45 horas, V1 (mujer de 35 años) acudió al servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital General de Tecate, adscrito a la Secretaría de Salud del Estado para que se le brindara atención de trabajo de parto.

Esa misma fecha V1 solicitó como método de planificación familiar definitivo una oclusión tubaria bilateral (OTB) o salpingoclasia por paridad satisfecha, presentándose durante el evento quirúrgico un episodio de hipoxia con duración de 1 a 2 minutos, del cual se recuperó al dar posición a la vía aérea y aumentando el flujo de oxígeno por las puntas nasales, agregándose un episodio de hipotensión sanguínea recuperándose con la administración de Efedrina. Sin embargo, se registró un nuevo evento de hipotensión y apnea.

Asimismo, V1 presentó estridor laríngeo y datos de laringoespasmo, lo cual evolucionó hasta mostrar congestión con mal manejo de secreciones, además de iniciar con movimientos involuntarios de tronco y extremidades torácicas, determinándose como impresión diagnóstica probable raquia masiva, reacción medicamentosa y encefalopatía hipóxica.

Durante su estancia hospitalaria V1 continuó con deterioro del estado neurológico y actitud de descerebración, indicando los médicos tratantes que el estado de inconsciencia se debía probablemente a la apnea, reportándola con los diagnósticos de “Encefalopatía hipóxico isquémica y neumonitis por aspiración”, estado de salud grave y con un pronóstico reservado, por lo que se solicitó su traslado a un Hospital que contara con Unidad de Cuidados Intensivos.

En virtud de lo anterior, el 4 de julio de 2011, V1 fue trasladada al Hospital General de Tijuana adscrito a la Secretaría de Salud del Estado, ingresando directamente a la Unidad de Cuidados Intensivos con los diagnósticos de “Neumonía por broncoaspiración, Encefalopatía anoxoisquémica, Postoperada de Oclusión Tubárica Bilateral[1] y Puerperio Fisiológico”; durante su internamiento se mantuvo sin cambios neurológicos, por tal motivo y toda vez que no cumplía con los criterios para permanecer en dicha Unidad, se indicó su traslado al Hospital General de Tecate el 9 de agosto de 2011 con los diagnósticos de “Encefalopatía anoxoisquémica, Postoperada de Gastrostomía, Traqueostomía y Puerperio Patológico tardío”.

El 19 de septiembre de 2011, V1 manifestó datos clínicos de patología abdominal y fue valorada en varias ocasiones por los especialistas en Cirugía General del Hospital General de Tecate, mismos que establecieron que era candidata a exploración abdominal quirúrgica en la que se encontró: “perforación a nivel prepilórico de aproximadamente 5 centímetros de diámetro”.

V1 nuevamente fue trasladada al Hospital General de Tijuana a las 16:00 horas del 27 de septiembre de 2011, ello ante la necesidad de ser manejada en una Unidad de Cuidados Intensivos, ingresando con los diagnósticos de “Encefalopatía Anoxo Isquémica y Sepsis Abdominal”; nosocomio en el que a pesar del tratamiento brindado, a las 11:20 horas del 29 de septiembre de 2011 perdió la vida, estableciéndose como causas de muerte “Choque Séptico, Sepsis Abdominal, Úlcera Prepilórica perforada y Encefalopatía Hipóxico-Isquémica”.

Como consecuencia de lo anterior, Q1 (esposo de V1), presentó denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), en contra AR1 (médico anestesiólogo) y AR2 (galena cirujana) médicos adscritos al Hospital General de Tecate, por el delito de Responsabilidad Médica y Técnica, así como por homicidio por culpa, la cual fue consignada ante el Juzgado de Primera Instancia Penal del Partido Judicial de Tecate; quien resolvió girar orden de aprehensión en contra de los responsables y posterior a ello dictó auto de formal prisión, determinaciones por las que AR1 y AR2 presentaron diversos juicios de amparo, de revisión y recurso de apelación, sin embargo, dentro de la apelación interpuesta por AR1, la Cuarta Sala Colegiada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California resolvió revocar el auto de formal prisión, con lo que el Agente del Ministerio Público recuperó sus facultades para continuar con la integración de la averiguación previa y volver a ejercitar la acción penal en contra de AR1, sin embargo el Juzgado de Primera Instancia Penal del Partido Judicial de Tecate decretó de oficio el sobreseimiento de la causa en virtud de haber transcurrido en exceso el plazo de 6 meses para que AR3 (Agente del Ministerio Público) consignara.

Por lo anterior, la CEDHBC inició el expediente de Queja CEDHBC/TEC/Q/536/11/4VG, se solicitaron los informes respectivos al Hospital General de Tecate y Tijuana, a la PGJE, cuya valoración es objeto de análisis en la Recomendación.

Del análisis lógico-jurídico realizado a las evidencias que integran el expediente CEDHBC/TEC/Q/536/11/4VG, se cuenta con elementos suficientes que permiten acreditar que vulneración a los derechos humanos en atención a las siguientes consideraciones:

Con relación al derecho a la protección de la salud y como consecuencia de ello a la vida, cabe observar que la protección de la salud es una prerrogativa que tiene todo ser humano a disfrutar de bienestar físico y mental, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, prolongación y mejoramiento de la calidad de vida humana, accediendo a los servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), en sus artículos 10.1 y 10.2 reconocen que el derecho a la salud consiste en el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social que tiene todo individuo sujeto a la jurisdicción del Estado.

En ese sentido, es preciso reconocer que la protección a la salud es un derecho humano indispensable para el ejercicio de otros derechos, que debe ser entendido como la posibilidad de las personas a disfrutar de una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar su más alto nivel; sobre el particular, la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce a la salud como un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos, permitiendo con ello vivir dignamente.

Respecto al derecho a la vida en el Catálogo para la Calificación de Violaciones a Derechos Humanos emitido por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, se establece que es un derecho que garantiza el respecto al ciclo vital de todo ser humano desde su concepción hasta su muerte, y no debe ser coartado bajo ninguna circunstancia.

En el caso de la Recomendación se observó que existió violación al derecho a la protección a la salud y como consecuencia de ello a la vida.

En lo que se refiere al expediente clínico, la NOM-168-SSA1-1998 destaca su importancia por estar dirigida a sistematizar, homogeneizar y actualizar el manejo del expediente clínico que contiene los registros de los elementos técnicos esenciales para el estudio racional y la solución de los problemas de salud del usuario, involucrando acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras y que se constituye como una herramienta de obligatoriedad para los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud. Asimismo define al expediente como el conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias.

En el presente caso la médica legista designada para coadyuvar con esta defensoría del pueblo en la opinión médica emitida en el presente caso señaló que se advierten omisiones a la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del Expediente Clínico, por parte del personal médico del Hospital General de Tecate, en virtud de que existen notas médicas con nombres incompletos, sin cargos, rangos, matrículas o especialidades y notas ilegibles.

Las referidas irregularidades son un impedimento para conocer el historial clínico detallado del paciente a fin de deslindar las responsabilidades que correspondan, vulnerándose con ello el derecho que tienen las víctimas y sus familiares de que se conozca la verdad respecto de la atención médica que se les proporcionó en una institución pública de salud.

Por ello la deficiente integración del expediente clínico, así como la ausencia de normas que regulen esta materia al amparo de normas éticas y reglas de buena práctica, constituyen omisiones que deben ser analizadas y valoradas en atención a sus consecuencias, para establecer la posible existencia de responsabilidades de diversa naturaleza.

Al respecto la CEDHBC en sus Recomendaciones se ha pronunciado sobre la falta de cumplimiento de esta Normas Oficiales Mexicanas, entre las observaciones más recurrentes se encuentran las notas médicas incompletas, breves e ilegibles, la presencia de abreviaturas, el desorden o la falta de notas médicas dentro del expediente no obstante que esos documentos están orientados a dejar constancia de los antecedentes de los usuarios de los servicios médicos.

Es importante señalar que la CEDHBC ha documentado estas omisiones de forma sistemática por parte del personal de salud de diversas instituciones públicas del Estado, pronunciándose al respecto en las Recomendaciones Nos. 2/2016, 5/2016, 14/2016, lo que resulta preocupante, pues se observa un continuo incumplimiento a la ahora NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico, la cual en su numeral 2 referente al campo de aplicación precisa que la norma es de observancia obligatoria para el personal del área de salud y los establecimientos prestadores de servicios de atención médica de los sectores públicos, sociales y privado, incluidos los consultorios.

En cuanto al derecho a la seguridad jurídica y acceso a la justicia, la primera de estas prerrogativas está considerada como la que tiene todo ser humano a vivir dentro de un Estado de Derecho, bajo la vigencia de un sistema jurídico normativo coherente y permanente, dotado de certeza y estabilidad; que defina los límites del poder público frente a los titulares de los derechos subjetivos, garantizado por el poder del Estado, en sus diferentes esferas de ejercicio.

El acceso a la justicia es el derecho que tiene toda persona a acceder a tribunales e instancias públicas para demandar el ejercicio de sus derechos y la satisfacción de sus pretensiones e intereses.

En atención a lo expuesto, la CEDHBC considera procedente formular los siguientes Puntos Recomendatorios:

A la Secretaría de Salud del Estado:

PRIMERO. Tome las medidas necesarias para reparar de manera integral el daño ocasionado a las víctimas, con motivo de la responsabilidad en que incurrió el personal adscrito al Hospital General de Tecate, derivada de la violación a los derechos humanos precisados en la Recomendación, incluyendo la compensación que corresponda, así como, el otorgamiento de becas, la atención psicológica y tanatológica que requieran, respectivamente, V2, V3, V4, V5, V6, V7 y V8 (esposo e hijos de V1), hasta su total restablecimiento.

SEGUNDO. Diseñe e imparta capacitación y formación a las y los servidores públicos adscritos al Hospital General de Tecate, sobre el conocimiento, manejo y observancia de las normas oficiales mexicanas actualizadas en especial de la ahora NOM-006-SSA3-2011, “Para la Práctica de la Anestesiología”, así como a la NOM-004-SSA3-2012 “Del Expediente Clínico”.

TERCERO. Diseñe e imparta un curso integral en materia de derechos humanos, que incluya el derecho a la protección de la salud y a la vida.

CUARTO. Instruya a los servidores públicos encargados de la protección a la salud adscritos a esa Secretaría, para que adopten las medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica que brindan se encuentren debidamente integrados, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional, así como en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

QUINTO. Colabore en el seguimiento de la Causa Penal No. 1 y en todos los procesos jurisdiccionales, y agregue a sus expedientes laborales de AR1 y AR2 los antecedentes de los mismos, la presente Recomendación y en caso de existir procedimiento administrativo se resuelva.

SEXTO. Requiera al personal médico adscrito a la Secretaría para que hagan entrega de la copia de la certificación y recertificación que tramitaron ante los Consejos de Especialidades Médicas, ello a fin de tener sus expedientes actualizados y acreditar su experiencia, pericia y conocimientos para brindar servicio médico adecuado.

SÉPTIMO. Hagan pública la Recomendación a todo su personal y se divulgue a través de su portal de internet.

A la PGJE:

OCTAVO. Realice la investigación correspondiente a través de la cual determine el nombre del servidor público responsable de ejercitar la acción penal fuera de tiempo, y en su caso de inicio al procedimiento sancionador que corresponda.

NOVENO. Diseñe e imparta un curso integral dirigido a personal de la Procuraduría, en materia de derechos humanos, específicamente sobre la seguridad jurídica y legalidad.

A la Secretaría de Salud y a la PGJE:

DÉCIMO. Designen al servidor público que fungirá como enlace con la CEDHBC, para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.

De igual manera, se solicita a las autoridades señaladas envíen a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estos puntos Recomendatorios.

Cabe destacar que la Recomendación ya fue debidamente notificada a las autoridades señaladas como responsables. En caso de no ser aceptada, la Defensoría, de acuerdo a sus atribuciones, podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la o las autoridades a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas y todos los bajacalifornianos.

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