FMOPDH: Impostergable tomar medidas para frenar las agresiones contra personas periodistas y comunicadores
CDMX.- En septiembre del 2021, la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH) se pronunció por la implementación de medidas urgentes de protección para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, en congruencia con el Artículo 1ro de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, y derivado de la preocupación por el contexto de violencia que enfrentan las personas periodistas y comunicadores.
Sin embargo, las agresiones no sólo no han cesado, sino que México terminó el año pasado situado por el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ por sus siglas en inglés), junto con la India, como los países más peligrosos para el ejercicio del periodismo. Más aún, el inicio del 2022 ha sido uno de los más violentos contra las personas periodistas y comunicadores al registrarse los asesinatos de: Roberto Toledo del Monitor Michoacán, el 31 de enero en Zitácuaro, Michoacán; de Lourdes Maldonado, de Sintoniza Sin Fronteras y Margarito Martínez el 23 de enero y el 17 de enero respectivamente, ambos en Tijuana, Baja California; así como el de José Luis Gamboa de Inforegio, el 10 de enero en Veracruz.
Estos hechos nuevamente alertan sobre el grave problema que vive México para el desarrollo del ejercicio periodístico y se convierten en un atentado al sistema democrático. En 2019 la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) documentó los problemas que enfrentaba el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para coordinar las medidas de protección, proporcionar recursos y establecer procedimientos claros; por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE); y la oficina en México del ACNUDH consideraron critica la situación del inicio de año y reiteraron su preocupación por que el Estado Mexicano no ha logrado brindar las garantías necesarias para que periodistas y comunicadores hagan su trabajo de forma segura; y, en su caso, prevenir agresiones, amenazas, secuestros y asesinatos.
En este contexto, la FMOPDH asumiendo su compromiso con la protección y garantía de los derechos humanos de las y los periodistas y comunicadores, así como de la sociedad a ser informada, considera indispensable que frente a esta crisis de violencia contra personas periodistas y comunicadores se generen acciones concretas vinculadas a:
● Investigaciones de las agresiones y asesinatos que cumplan con los principios de la debida diligencia, tomando en cuenta la complejidad de los hechos, el contexto en que ocurrieron y los patrones que explican su comisión. Agotando las líneas lógicas de investigación relacionadas con su profesión.
● Garantizar el acceso al derecho a la justicia y a la verdad a las víctimas directas y sus familias; a través del esclarecimiento de los hechos a través de un recurso judicial adecuado y efectivo ante autoridades independientes, imparciales y competentes; como una forma de reparación, un instrumento para que las autoridades rindan cuentas y un mecanismo de reconciliación entre las instituciones y la sociedad que impida que la impunidad siga siendo un incentivo en el ambiente de violencia contra las personas periodistas y comunicadores.
● Garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas periodistas a la protección de su honra y dignidad en los términos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el caso Digna Ochoa, basado en el Artículo 11 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Es decir; generar un ambiente libre de calificaciones o acciones que estigmatizan y desacreditan la labor de las personas periodistas.
● Impulsar los cambios necesarios del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como de los Mecanismos locales, con enfoque de género e interseccionalidad que tomen en cuenta las necesidades individuales y colectivas, medidas sociales, desplazamiento forzado; así como planes de retorno.
● Fortalecer los mecanismos de protección estatales, a fin de que éstos faciliten la actuación e implementación de las medidas de protección, así como la relación y colaboración de las entidades federativas con el Mecanismo de Protección de Personas Periodistas y Defensores, dada las diversas formas que se han adecuado para la atención de casos. Es indispensable que los organismos públicos de derechos humanos mantengan una participación constante en los mecanismos de protección y es necesario contemplar que en los estados las investigaciones cuenten con los recursos y capacidad de quienes investigan, ello aplicando el Protocolo Homologado de Investigación de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, vigente desde octubre de 2018.
● Contemplar en las todas las acciones, tanto a quienes trabajan en medios de información, personal de apoyo, así como a las y los “periodistas ciudadanos”; y cualesquiera otras personas que empleen los nuevos medios de comunicación como instrumento para hacer llegar información al público (youtubers, blogueros, influencers; etc.), en congruencia con los derechos de toda persona a Libertad de Pensamiento y de Expresión y a no ser molestado a causa de sus opiniones; signados en los Artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Asimismo, desde la FMOPDH se considera que antes de avanzar a una Ley General en la materia; es necesario abrir canales incluyentes y participativos en que se escuchen las voces de las personas periodistas y comunicadores, así como a las organizaciones sociales especializadas en la materia; para fijar como una prioridad política del Estado Mexicano el compromiso con la libertad de expresión y el acceso de todas y todos a la información.
Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos:
● Comisión Nacional de los Derechos Humanos
● Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes
● Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California
● Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur
● Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche
● Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua
● Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
● Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima
● Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango
● Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
● Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero
● Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo
● Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco
● Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán
● Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
● Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit
● Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León
● Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca
● Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla
● Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro
● Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo
● Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí
● Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa
● Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora
● Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco
● Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala
● Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas
● Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz
● Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán
● Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas
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